Madrid número 33 (BOCM-20200929-123)
Ejecución 53/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número número 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 53/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancias de don Jesús García Merino frente a Ebanistería Moma, S. L., sobre ejecución de
títulos no judiciales se ha dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva es:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Requerir a Ebanistería Moma, S. L., a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 562,00 euros en concepto de principal y de 91,00 euros en concepto provisional de
intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para
garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los
extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se
trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran
gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso,
la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no
verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no
presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes
propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos
pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los
bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación
pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que
por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener
constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de Ebanistería Moma, S. L. a favor del ejecutado
en de crédito en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A
tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de
Consignaciones Judiciales.
Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución.
Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la
obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la
LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados,
y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la

BOCM-20200929-123

1. Decreto