Alicante número 6 (BOCM-20200929-136)
Ejecución 103/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 236
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 239
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
136
ALICANTE NÚMERO 6
EDICTO
Dª. YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES, LETRADA DE LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000498/2018, Ejecución
núm. 000103/2020 a instancias de MARIA JESUS COLOMER SANCHEZ contra DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET
MANAGEMENT SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA
SL, RANDOM CORP SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL y ICLINIC GESTORIA
DENTAL SL en la que el día 31/08/2020 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“DISPONGO: Despachar orden general de ejecución sentencia firme a favor de la parte ejecutante, MARIA JESUS COLOMER SANCHEZ, frente a DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT
SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RANDOM
CORP SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL y ICLINIC GESTORIA DENTAL SL, parte ejecutada, por importe de 1.2703,21 euros, de principal, más la cantidad de 635 euros,
calculados para intereses, y otros 1.270 euros presupuestados para costas.
No ha lugar a la admisión a trámite de la solicitud de ejecución fomulada contra la empresa, que en su caso deberá plantearse ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente.
Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que
contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo
de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que
la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la
Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene
abierta en la entidad Banco Santander con número 0116 0000 65 0498 18 indicando en el
concepto Recurso Social/Reposición”.
Y Decreto de ejecución de la misma fecha cuya parte dispositiva dice literalmente:
“ACUERDO:
- Requerir al ejecutado, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO
SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS
ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RANDOM CORP SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL y ICLINIC GESTORIA DENTAL SL, para que, en el plazo de DIEZ DÍAS, designe bienes y derechos suficientes, para responder por la cantidad reclamada en concepto
de principal, intereses y costas, procediendo al embargo de los mismos.
-Recábese información de la base de datos del Punto Neutro Judicial a fin de averiguar
los bienes del ejecutado de conformidad con el art 250 de la LRJS y 590 LEC y verificado.
- Se declara el embargo telemático desde el PNJ de las posibles devoluciones tributarias de la A.E.A.T. así como de los depósitos bancarios, acciones, participaciones y los sal-
BOCM-20200929-136
1.- La acumulación de los procedimientos de ejecución Nº 104/2020, 105/2020,
106/2020, 107/2020 y 108/2020 a la presente ejecución nº 103/2020 por ser la más antigua,
dejando constancia en aquellas mediante testimonio de la presente resolución y continuando
por tanto las actuaciones por un principal total para los procesos acumulados ascendentes a
la cantidad de 73.478,69 euros, más 3671 euros calculados provisionalmente para intereses
y otros 7345 euros presupuestados para costas, sin perjuicio de posterior liquidación.
2.-En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 236
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 239
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
136
ALICANTE NÚMERO 6
EDICTO
Dª. YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES, LETRADA DE LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000498/2018, Ejecución
núm. 000103/2020 a instancias de MARIA JESUS COLOMER SANCHEZ contra DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET
MANAGEMENT SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA
SL, RANDOM CORP SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL y ICLINIC GESTORIA
DENTAL SL en la que el día 31/08/2020 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
“DISPONGO: Despachar orden general de ejecución sentencia firme a favor de la parte ejecutante, MARIA JESUS COLOMER SANCHEZ, frente a DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT
SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RANDOM
CORP SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL y ICLINIC GESTORIA DENTAL SL, parte ejecutada, por importe de 1.2703,21 euros, de principal, más la cantidad de 635 euros,
calculados para intereses, y otros 1.270 euros presupuestados para costas.
No ha lugar a la admisión a trámite de la solicitud de ejecución fomulada contra la empresa, que en su caso deberá plantearse ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente.
Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que
contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo
de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que
la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la
Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene
abierta en la entidad Banco Santander con número 0116 0000 65 0498 18 indicando en el
concepto Recurso Social/Reposición”.
Y Decreto de ejecución de la misma fecha cuya parte dispositiva dice literalmente:
“ACUERDO:
- Requerir al ejecutado, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO
SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS
ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RANDOM CORP SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL y ICLINIC GESTORIA DENTAL SL, para que, en el plazo de DIEZ DÍAS, designe bienes y derechos suficientes, para responder por la cantidad reclamada en concepto
de principal, intereses y costas, procediendo al embargo de los mismos.
-Recábese información de la base de datos del Punto Neutro Judicial a fin de averiguar
los bienes del ejecutado de conformidad con el art 250 de la LRJS y 590 LEC y verificado.
- Se declara el embargo telemático desde el PNJ de las posibles devoluciones tributarias de la A.E.A.T. así como de los depósitos bancarios, acciones, participaciones y los sal-
BOCM-20200929-136
1.- La acumulación de los procedimientos de ejecución Nº 104/2020, 105/2020,
106/2020, 107/2020 y 108/2020 a la presente ejecución nº 103/2020 por ser la más antigua,
dejando constancia en aquellas mediante testimonio de la presente resolución y continuando
por tanto las actuaciones por un principal total para los procesos acumulados ascendentes a
la cantidad de 73.478,69 euros, más 3671 euros calculados provisionalmente para intereses
y otros 7345 euros presupuestados para costas, sin perjuicio de posterior liquidación.
2.-En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: