Albacete número 3 (BOCM-20200929-135)
Ejecución 100/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 236
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
135
ALBACETE NÚMERO 3
EDICTO
Don Alejandro Manuel López Montes, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 100 de 2020 de este
Juzgado de lo social, seguidos a instancia de doña BÁRBARA NÚÑEZ TOBARRA contra
la empresa ALB IFACTORY LAB, S.L., WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL
ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, MAXDUELL GRAN
SL, IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., I MESETA SUR UNIÓN DENTAL SLU, I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, ALBACETE DENTAL, S.L., sobre
despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan:
“Auto
El ilustrísimo magistrado-juez, señor don Antonio Rodríguez González.—En Albacete, a 24 de julio de 2020.
Parte dispositiva:
Dispongo:
— Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2020 en autos de Despido número 463/2019 tramitados en este Juzgado, a favor
de la parte ejecutante, BÁRBARA NÚÑEZ TOBARRA, frente a ALB IFACTORY LAB
S.L., WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL,
WESTON HILL INVESTMENTS SL, MAXDUELL GRAN SL, IFACTORY GLOBAL
LAB S.L., I MESETA SUR UNIÓN DENTAL SLU, I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO y ALBACETE DENTAL S.L., parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 4.849,03 euros en concepto de principal, más otros 823,80 euros que
se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
— No ha lugar a despachar la ejecución interesada frente a DENTAL GLOBAL
MANAGEMENT, S.L., por encontrarse la misma en situación de concurso.
Póngase la presente resolución en conocimiento del Registro Público Concursal, en
virtud del artículo 551,3 último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a
su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos
procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo
pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda
ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no
siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público
de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para re-
BOCM-20200929-135
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a
los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución,
y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 236
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 236
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
135
ALBACETE NÚMERO 3
EDICTO
Don Alejandro Manuel López Montes, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 100 de 2020 de este
Juzgado de lo social, seguidos a instancia de doña BÁRBARA NÚÑEZ TOBARRA contra
la empresa ALB IFACTORY LAB, S.L., WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL
ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, MAXDUELL GRAN
SL, IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., I MESETA SUR UNIÓN DENTAL SLU, I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, ALBACETE DENTAL, S.L., sobre
despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan:
“Auto
El ilustrísimo magistrado-juez, señor don Antonio Rodríguez González.—En Albacete, a 24 de julio de 2020.
Parte dispositiva:
Dispongo:
— Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2020 en autos de Despido número 463/2019 tramitados en este Juzgado, a favor
de la parte ejecutante, BÁRBARA NÚÑEZ TOBARRA, frente a ALB IFACTORY LAB
S.L., WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL,
WESTON HILL INVESTMENTS SL, MAXDUELL GRAN SL, IFACTORY GLOBAL
LAB S.L., I MESETA SUR UNIÓN DENTAL SLU, I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO y ALBACETE DENTAL S.L., parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 4.849,03 euros en concepto de principal, más otros 823,80 euros que
se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
— No ha lugar a despachar la ejecución interesada frente a DENTAL GLOBAL
MANAGEMENT, S.L., por encontrarse la misma en situación de concurso.
Póngase la presente resolución en conocimiento del Registro Público Concursal, en
virtud del artículo 551,3 último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a
su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos
procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo
pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda
ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no
siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público
de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para re-
BOCM-20200929-135
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a
los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución,
y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.