Madrid número 9 (BOCM-20200708-107)
Procedimiento 704/2018
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
Pág. 227
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE Madrid.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
JUICIO Nº 704/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. JOSE LUIS MARTINEZ TEJERO
SOBRE Materias laborales individuales. En el procedimiento se ha dictado la siguiente
resolución:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA.
En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte.
Habiéndose alzado la suspensión de los plazos y términos procesales acordada por el
RD 463/20 de 14 de Marzo y por los Acuerdos 1 y 2 del CGPJ de 14 de marzo de 2020 y
Acuerdo del CGPJ de 16 de marzo de 2020, procede citar a las partes nuevamente al acto
de conciliación judicial ante el LAJ y posterior juicio, en su caso, que se celebrará en la
Sala de Audiencias de este Juzgad número 9 el próximo DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 2020,
A LAS 12:00 HORAS cítese a las partes y demás interesados para tales actos, sirviendo la notificación de la presente de suficiente citación en forma.
Visto lo anterior, requiérase a las partes a fin de que comparezcan al acto de juicio de
manera puntual y debidamente provistas de mascarillas y guantes protectores de su propiedad, sin los cuales no podrán tener acceso a las sala de vistas, de conformidad con los protocolos marcados por la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial
y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales” aprobada por el CGPJ consecuencia de la pandemia del COVID-19 así como las instrucciones que para celebrarse los señalamientos una vez alzadas las suspensiones de términos procesales se han establecido por el PLAN DE REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD
JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, por el ACUERDO GUBERNATIVO Nº 232/20 DE ORDENACIÓN DE SEDES JUDICIALES de la Ilma.
Sra. Decana de los Juzgados de Madrid y por la ORDEN JUS 394/20 DE 8 DE MAYO.
BOCM-20200708-107
La situación existente a consecuencia de la expansión del COVID-19 y los problemas
de espacio de que adoloce el edificio de la sede de estos juzgado, ya que se recomienda el
mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad de al menos 2 metros, obligan a
adoptar las medidas oportunas para que los señalamientos judiciales puedan desarrollarse de
manera segura, con el mantenimiento de la distancia interpersonal indicada. Así, es preciso
en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede judicial, para lo cual
resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el desarrollo de los mismos
pueda realizarse de la manera lo más ágil posible y potenciar, cuando ello sea factible, la celebración telemática de las vistas, para lo que debe tenerse en cuenta que el artículo 19.1 del
RDL 16/2020 dispone que “Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio,
comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y
Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”.
B.O.C.M. Núm. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
Pág. 227
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE Madrid.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
JUICIO Nº 704/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. JOSE LUIS MARTINEZ TEJERO
SOBRE Materias laborales individuales. En el procedimiento se ha dictado la siguiente
resolución:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA.
En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte.
Habiéndose alzado la suspensión de los plazos y términos procesales acordada por el
RD 463/20 de 14 de Marzo y por los Acuerdos 1 y 2 del CGPJ de 14 de marzo de 2020 y
Acuerdo del CGPJ de 16 de marzo de 2020, procede citar a las partes nuevamente al acto
de conciliación judicial ante el LAJ y posterior juicio, en su caso, que se celebrará en la
Sala de Audiencias de este Juzgad número 9 el próximo DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 2020,
A LAS 12:00 HORAS cítese a las partes y demás interesados para tales actos, sirviendo la notificación de la presente de suficiente citación en forma.
Visto lo anterior, requiérase a las partes a fin de que comparezcan al acto de juicio de
manera puntual y debidamente provistas de mascarillas y guantes protectores de su propiedad, sin los cuales no podrán tener acceso a las sala de vistas, de conformidad con los protocolos marcados por la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial
y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales” aprobada por el CGPJ consecuencia de la pandemia del COVID-19 así como las instrucciones que para celebrarse los señalamientos una vez alzadas las suspensiones de términos procesales se han establecido por el PLAN DE REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD
JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, por el ACUERDO GUBERNATIVO Nº 232/20 DE ORDENACIÓN DE SEDES JUDICIALES de la Ilma.
Sra. Decana de los Juzgados de Madrid y por la ORDEN JUS 394/20 DE 8 DE MAYO.
BOCM-20200708-107
La situación existente a consecuencia de la expansión del COVID-19 y los problemas
de espacio de que adoloce el edificio de la sede de estos juzgado, ya que se recomienda el
mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad de al menos 2 metros, obligan a
adoptar las medidas oportunas para que los señalamientos judiciales puedan desarrollarse de
manera segura, con el mantenimiento de la distancia interpersonal indicada. Así, es preciso
en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede judicial, para lo cual
resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el desarrollo de los mismos
pueda realizarse de la manera lo más ágil posible y potenciar, cuando ello sea factible, la celebración telemática de las vistas, para lo que debe tenerse en cuenta que el artículo 19.1 del
RDL 16/2020 dispone que “Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio,
comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y
Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”.