Paracuellos de Jarama (BOCM-20200708-48)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020

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tivo. Esta lista definitiva será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la
web municipal.
Decimocuarta. Tribunal selección. Composición
1. De acuerdo con el artículo 60 del TREBEP, el Tribunal encargado de la selección
estará integrado por los siguientes miembros:
a) Un presidente.
b) Cuatro vocales, con una titulación igual o superior a la requerida para la convocatoria.
c) El Tribunal contará con un secretario, que será funcionario de carrera.
2. La designación de los miembros del Tribunal se hará por la Alcaldía y será publicada en el tablón de anuncios y en la página web para general conocimiento y para que los
aspirantes puedan formular recusación.
3. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción del secretario/a, que extenderá acta de cada sesión que se celebre.
4. El Tribunal de selección deberá ajustar su actuación a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
5. Según las circunstancias del proceso, cuando razones técnicas o de otra índole así
lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de la presidencia, podrá disponer la incorporación a
sus trabajos con carácter temporal, de asesores especialistas, que podrá ser personal de otras
Administraciones Públicas o del sector privado que limitarán su intervención a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.

1. Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia de los titulares
de la presidencia y la secretaría o de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos, de sus
miembros, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan sobre la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas.
3. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal; en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda votación persistiera el
empate, este lo dirimirá la presidencia con su voto de calidad. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal,
votando siempre en último lugar la Presidencia.
4. Los acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El Tribunal continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6. Al Tribunal será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando consideren que concurre alguna de dichas circunstancias.
8. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que
esta, en su caso, pueda proceder a su revisión según los artículos 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. El Tribunal se clasifica en la categoría primera de acuerdo con el artículo 30.1.a)
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio.
10. En lo no expresamente previsto en estas bases, la actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda,
por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Decimosexta. Desarrollo del proceso selectivo
El procedimiento selectivo de concurso oposición se realizará en dos fases: concurso
y oposición. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal se reunirá con carácter previo a la celebración del ejercicio de la fase oposición, para valorar los méritos de la fase concurso. La resolución contendrá la puntuación

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Decimoquinta. Constitución y actuación del Tribunal de selección