C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200708-15)
Calendario escolar – Orden 1390/2020, de 1 de julio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2020-2021 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 164
de 2021. Para las de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación lo establecido en el apartado 3.2.1 de la presente Orden.
Cuarto
Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos
4.1. Vacaciones:
4.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2020 hasta el día 6
de enero de 2021, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles
privadas sostenidas con fondos públicos que comprenderán desde el 24 de diciembre
de 2020 hasta el 6 de enero de 2021, ambos inclusive.
4.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el día 27 de marzo al 4 de abril de 2021,
ambos inclusive.
4.1.3. De verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2021 excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos en las que
se iniciarán el 31 de julio de 2021. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2021/2022.
4.2. Festividades y otros días no lectivos: las festividades y los otros días no lectivos
tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.
4.2.1. Festividades:
Año 2020:
— 12 de octubre.
— 2 de noviembre.
— 7 de diciembre.
— 8 de diciembre.
Los días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para el
año 2020 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Año 2021:
Los días festivos para el año 2021, que serán establecidos con posterioridad a la firma
y difusión de la presente Orden, tendrán efecto sobre el curso 2020-2021. Dichos días festivos serán los siguientes:
— Los que determine la Comunidad de Madrid para el año 2021 en el ejercicio de sus
competencias.
— Los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el
año 2021.
— Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2021 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4.2.2. Otros días no lectivos:
A excepción de las Escuelas Infantiles y Escuelas infantiles privadas sostenidas con
fondos públicos, serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:
— 7 y 8 de enero de 2021.
— 19 y 22 de febrero de 2021.
— 26 de marzo de 2021.
— 5 de abril de 2021.
Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán cambiar, previo acuerdo
del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno
de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos
traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como
a las Direcciones de Área Territorial.
Quinto
Especificaciones para la aplicación del calendario escolar
en los centros educativos de titularidad pública
5.1. Inicio de la actividad en los centros: el profesorado comenzará las actividades
escolares en sus centros el día 1 de septiembre de 2020 (para tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso, etc.) de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.
BOCM-20200708-15
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 164
de 2021. Para las de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación lo establecido en el apartado 3.2.1 de la presente Orden.
Cuarto
Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos
4.1. Vacaciones:
4.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2020 hasta el día 6
de enero de 2021, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles
privadas sostenidas con fondos públicos que comprenderán desde el 24 de diciembre
de 2020 hasta el 6 de enero de 2021, ambos inclusive.
4.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el día 27 de marzo al 4 de abril de 2021,
ambos inclusive.
4.1.3. De verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2021 excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos en las que
se iniciarán el 31 de julio de 2021. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2021/2022.
4.2. Festividades y otros días no lectivos: las festividades y los otros días no lectivos
tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.
4.2.1. Festividades:
Año 2020:
— 12 de octubre.
— 2 de noviembre.
— 7 de diciembre.
— 8 de diciembre.
Los días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para el
año 2020 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Año 2021:
Los días festivos para el año 2021, que serán establecidos con posterioridad a la firma
y difusión de la presente Orden, tendrán efecto sobre el curso 2020-2021. Dichos días festivos serán los siguientes:
— Los que determine la Comunidad de Madrid para el año 2021 en el ejercicio de sus
competencias.
— Los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el
año 2021.
— Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2021 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4.2.2. Otros días no lectivos:
A excepción de las Escuelas Infantiles y Escuelas infantiles privadas sostenidas con
fondos públicos, serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:
— 7 y 8 de enero de 2021.
— 19 y 22 de febrero de 2021.
— 26 de marzo de 2021.
— 5 de abril de 2021.
Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán cambiar, previo acuerdo
del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno
de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos
traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como
a las Direcciones de Área Territorial.
Quinto
Especificaciones para la aplicación del calendario escolar
en los centros educativos de titularidad pública
5.1. Inicio de la actividad en los centros: el profesorado comenzará las actividades
escolares en sus centros el día 1 de septiembre de 2020 (para tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso, etc.) de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.
BOCM-20200708-15
Pág. 98
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