C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200708-15)
Calendario escolar – Orden 1390/2020, de 1 de julio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2020-2021 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 164
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
15
ORDEN 1390/2020, de 1 de julio, del Consejero de Educación y Juventud, por la
que se establece el calendario escolar para el curso 2020-2021 en los centros
educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de
Madrid.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, la Administración educativa debe establecer anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
En el proceso de elaboración de esta Orden, han sido oídas las organizaciones representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.
En uso de las competencias atribuidas por el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación y Juventud,
DISPONGO
Segundo
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial
2.1. Actividades escolares: las actividades escolares se desarrollarán entre los días 1
de septiembre de 2020 y 30 de junio de 2021, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que desarrollarán su actividad escolar entre los días 1 de septiembre de 2020 y 30 de julio de 2021, con excepción,
en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.
2.2. Actividades lectivas:
2.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas
sostenidas con fondos públicos las actividades lectivas comenzarán el día 4 de septiembre de 2020 y finalizarán el día 30 de julio de 2021.
El alumnado escolarizado en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrá hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación y Juventud.
2.2.2. En los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 8 de septiembre
de 2020 y finalizarán el 22 de junio de 2021.
BOCM-20200708-15
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2020-2021.
Su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 164
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
15
ORDEN 1390/2020, de 1 de julio, del Consejero de Educación y Juventud, por la
que se establece el calendario escolar para el curso 2020-2021 en los centros
educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de
Madrid.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, la Administración educativa debe establecer anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
En el proceso de elaboración de esta Orden, han sido oídas las organizaciones representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.
En uso de las competencias atribuidas por el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación y Juventud,
DISPONGO
Segundo
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial
2.1. Actividades escolares: las actividades escolares se desarrollarán entre los días 1
de septiembre de 2020 y 30 de junio de 2021, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que desarrollarán su actividad escolar entre los días 1 de septiembre de 2020 y 30 de julio de 2021, con excepción,
en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.
2.2. Actividades lectivas:
2.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas
sostenidas con fondos públicos las actividades lectivas comenzarán el día 4 de septiembre de 2020 y finalizarán el día 30 de julio de 2021.
El alumnado escolarizado en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrá hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación y Juventud.
2.2.2. En los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 8 de septiembre
de 2020 y finalizarán el 22 de junio de 2021.
BOCM-20200708-15
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2020-2021.
Su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.