Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20200707-35)
Secretaría de Estado de Energía. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 127
— Configuración: interruptor y medio.
— Intensidad de cortocircuito de corta duración: 63 kA.
La disposición de calles y posiciones autorizadas quedarán de la siguiente forma:
— Calle 1: Reserva/Central (R)/Reserva.
— Calle 2: AT-1/Central/L Morata.
— Calle 3: Reserva/Central/L E.T. Morata 1.
— Calle 4: Reserva/Central (R)/Reserva.
— N.o interruptores: 0.
— N.o interruptores: 3.
— N.o interruptores: 3.
— N.o interruptores: 0.
El transformador de potencia a instalar en el parque de 400 kV tendrá las siguientes características:
— Relación de transformación: 400/220.
— Potencia: 600 MVA.
Segundo.—Aprobar, a Red Eléctrica de España, S. A. U., el proyecto de ejecución del
parque de 400 kV de la “Subestación San Fernando 400/220 kV”, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.
Tercero.—Declarar, en concreto, la utilidad pública del parque de 400 kV de la “Subestación San Fernando 400/220 kV”, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
La aprobación del proyecto de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.a Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2.a El titular de la instalación debe garantizar que se da cumplimiento a todos los
condicionados recogidos en la Resolución de 4 de noviembre de 2019 la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental formula declaración de impacto ambiental del
proyecto “Subestación San Fernando 400/220 kV, Línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, Conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz y Conexión 220 kV San Fernando-Puente de San Fernando”, tanto durante la fase de
ejecución como en la de explotación del proyecto.
3.a El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.
4.a El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
5.a La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o
de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir
exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las
distintas Comunidades Autónomas.
6.a La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas
BOCM-20200707-35
ANEXO
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 127
— Configuración: interruptor y medio.
— Intensidad de cortocircuito de corta duración: 63 kA.
La disposición de calles y posiciones autorizadas quedarán de la siguiente forma:
— Calle 1: Reserva/Central (R)/Reserva.
— Calle 2: AT-1/Central/L Morata.
— Calle 3: Reserva/Central/L E.T. Morata 1.
— Calle 4: Reserva/Central (R)/Reserva.
— N.o interruptores: 0.
— N.o interruptores: 3.
— N.o interruptores: 3.
— N.o interruptores: 0.
El transformador de potencia a instalar en el parque de 400 kV tendrá las siguientes características:
— Relación de transformación: 400/220.
— Potencia: 600 MVA.
Segundo.—Aprobar, a Red Eléctrica de España, S. A. U., el proyecto de ejecución del
parque de 400 kV de la “Subestación San Fernando 400/220 kV”, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.
Tercero.—Declarar, en concreto, la utilidad pública del parque de 400 kV de la “Subestación San Fernando 400/220 kV”, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
La aprobación del proyecto de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.a Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2.a El titular de la instalación debe garantizar que se da cumplimiento a todos los
condicionados recogidos en la Resolución de 4 de noviembre de 2019 la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental formula declaración de impacto ambiental del
proyecto “Subestación San Fernando 400/220 kV, Línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, Conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz y Conexión 220 kV San Fernando-Puente de San Fernando”, tanto durante la fase de
ejecución como en la de explotación del proyecto.
3.a El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.
4.a El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
5.a La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o
de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir
exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las
distintas Comunidades Autónomas.
6.a La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas
BOCM-20200707-35
ANEXO