Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20200707-35)
Secretaría de Estado de Energía. Autorización administrativa
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BOCM
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
se alegaciones efectuadas por particulares que fueron contestadas por REE con razones que
se estiman correctas.
Con fecha 10 de junio de 2013, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid procede a emitir informe favorable en relación a la Autorización Administrativa, la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y la Aprobación del Proyecto de
Ejecución de las instalaciones proyectadas.
Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental del proyecto
“Subestación San Fernando 400/220 kV, Línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, Conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz y Conexión 220 kV San Fernando-Puente de San Fernando” (“Boletín Oficial del Estado” número 273, de 13 de noviembre de 2019).
En la fecha de la solicitud, las actuaciones objeto de esta Resolución se encontraban
recogidas en el documento denominado “Planificación de los Sectores de Electricidad y
Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte” aprobado a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 30 de mayo de 2008. Actualmente se contemplan en el documento Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020,
aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros (“Boletín
Oficial del Estado” número 254, de 23 de octubre de 2015).
La propuesta de resolución ha sido sometida a trámite de audiencia por parte del promotor, que presenta alegaciones en las que solicita, por un lado, que en la resolución se incluyan dos transformadores de potencia en el parque de 400 kV, tal y como se contempla
en el proyecto presentado, y por otro, se amplíe el plazo para la emisión de la Autorización
de Explotación a veinticuatro meses.
Una vez revisado el documento Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 citado anteriormente, y la Resolución de 30 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modifican aspectos puntuales del documento planificación energética, se constata que únicamente se encuentra planificado un
transformador en el parque de 400 kV, por lo que las alegaciones son estimadas parcialmente.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 15 de abril de 2020, aprobó el expediente INF/DE/165/19
donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección
General.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones
objeto de esta resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición
transitoria segunda que “los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior”. Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la
presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética
y Minas,
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U. autorización administrativa del
parque de 400 kV de la “Subestación San Fernando 400/220 kV”, en el término municipal
de San Fernando de Henares, provincia de Madrid, cuyas características principales son:
— Tensión nominal: 400 kV.
— Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
— Tecnología: blindada.
— Instalación: intemperie.
BOCM-20200707-35
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
se alegaciones efectuadas por particulares que fueron contestadas por REE con razones que
se estiman correctas.
Con fecha 10 de junio de 2013, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid procede a emitir informe favorable en relación a la Autorización Administrativa, la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y la Aprobación del Proyecto de
Ejecución de las instalaciones proyectadas.
Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental del proyecto
“Subestación San Fernando 400/220 kV, Línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, Conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz y Conexión 220 kV San Fernando-Puente de San Fernando” (“Boletín Oficial del Estado” número 273, de 13 de noviembre de 2019).
En la fecha de la solicitud, las actuaciones objeto de esta Resolución se encontraban
recogidas en el documento denominado “Planificación de los Sectores de Electricidad y
Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte” aprobado a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 30 de mayo de 2008. Actualmente se contemplan en el documento Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020,
aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros (“Boletín
Oficial del Estado” número 254, de 23 de octubre de 2015).
La propuesta de resolución ha sido sometida a trámite de audiencia por parte del promotor, que presenta alegaciones en las que solicita, por un lado, que en la resolución se incluyan dos transformadores de potencia en el parque de 400 kV, tal y como se contempla
en el proyecto presentado, y por otro, se amplíe el plazo para la emisión de la Autorización
de Explotación a veinticuatro meses.
Una vez revisado el documento Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 citado anteriormente, y la Resolución de 30 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modifican aspectos puntuales del documento planificación energética, se constata que únicamente se encuentra planificado un
transformador en el parque de 400 kV, por lo que las alegaciones son estimadas parcialmente.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 15 de abril de 2020, aprobó el expediente INF/DE/165/19
donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección
General.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones
objeto de esta resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición
transitoria segunda que “los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior”. Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la
presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética
y Minas,
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U. autorización administrativa del
parque de 400 kV de la “Subestación San Fernando 400/220 kV”, en el término municipal
de San Fernando de Henares, provincia de Madrid, cuyas características principales son:
— Tensión nominal: 400 kV.
— Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
— Tecnología: blindada.
— Instalación: intemperie.
BOCM-20200707-35
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID