Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20200707-34)
Secretaría de Estado de Energía. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 119
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
34
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa
con declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución
“Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 400 kV, Doble Circuito, de Entrada y
Salida en la Subestación de San Fernando de Henares de la Línea Estación Terminal Morata 1-Morata”, en el término municipal de San Fernando de Henares, provincia de Madrid.
Red Eléctrica de España, S. A. U. (en lo sucesivo REE), solicitó, mediante escrito de
fecha 6 de junio de 2012, autorización administrativa con declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de San Fernando de la línea Estación Terminal Morata 1-Morata, situado en el término municipal de San
Fernando de Henares (provincia de Madrid), y que formará parte de la Red de Transporte
de energía eléctrica.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.
El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la
Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, y en
el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, habiéndose solicitado los
correspondientes informes.
El Ayuntamiento de San Fernando de Henares no contesta una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad
con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea-AESA emite informe requiriendo la mejora de
la solicitud presentada. REE contesta indicando que procederá a facilitar a AESA la documentación solicitada. A la vista de la documentación adicional presentada por REE, AESA
resuelve autorizar la línea proyectada condicionada a que se realice en el emplazamiento y
con las características indicadas en los documentos que acompañaban a la solicitud, y condicionado a que la altura máxima de la construcción proyectada no exceda de setenta metros con sesenta centímetros metros (70,60 m).
La Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento informa favorablemente siempre que se cumplan determinadas condiciones técnicas, e indica la necesidad
de presentar documentación adicional para poder emitir la oportuna autorización de la fase
de ejecución, al existir cruzamiento de la línea con la M-50. REE contesta con una toma de
razón, que es remitida a la Demarcación de Carreteras del Estado sin que se produzca contestación posterior por su parte.
El Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid emite informe indicando las afecciones de la línea proyectada con la vía pecuaria Vereda del Sedano, y solicitando la modificación del trazado de
la línea aérea para suprimir el cruce con la vía pecuaria. REE contesta emitiendo informe
en el que establece que la normativa estatal sectorial en materia de energía eléctrica prevalece sobre lo dispuesto en la normativa autonómica, y que la línea proyectada contará desde que sea declarada, en concreto, de utilidad pública, con autorización sobre vías pecuarias y otros bienes. De este informe se da traslado al Organismo, sin que se reciba
contestación posterior, por lo que se entiende su conformidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U., emite informe por el que manifiesta su conformidad con el proyecto, siempre y cuando se guarden las distancias y disposiciones del
Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión vigente (Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garan-
BOCM-20200707-34
Secretaría de Estado de Energía
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 119
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
34
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa
con declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución
“Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 400 kV, Doble Circuito, de Entrada y
Salida en la Subestación de San Fernando de Henares de la Línea Estación Terminal Morata 1-Morata”, en el término municipal de San Fernando de Henares, provincia de Madrid.
Red Eléctrica de España, S. A. U. (en lo sucesivo REE), solicitó, mediante escrito de
fecha 6 de junio de 2012, autorización administrativa con declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de San Fernando de la línea Estación Terminal Morata 1-Morata, situado en el término municipal de San
Fernando de Henares (provincia de Madrid), y que formará parte de la Red de Transporte
de energía eléctrica.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.
El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la
Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, y en
el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, habiéndose solicitado los
correspondientes informes.
El Ayuntamiento de San Fernando de Henares no contesta una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad
con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea-AESA emite informe requiriendo la mejora de
la solicitud presentada. REE contesta indicando que procederá a facilitar a AESA la documentación solicitada. A la vista de la documentación adicional presentada por REE, AESA
resuelve autorizar la línea proyectada condicionada a que se realice en el emplazamiento y
con las características indicadas en los documentos que acompañaban a la solicitud, y condicionado a que la altura máxima de la construcción proyectada no exceda de setenta metros con sesenta centímetros metros (70,60 m).
La Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento informa favorablemente siempre que se cumplan determinadas condiciones técnicas, e indica la necesidad
de presentar documentación adicional para poder emitir la oportuna autorización de la fase
de ejecución, al existir cruzamiento de la línea con la M-50. REE contesta con una toma de
razón, que es remitida a la Demarcación de Carreteras del Estado sin que se produzca contestación posterior por su parte.
El Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid emite informe indicando las afecciones de la línea proyectada con la vía pecuaria Vereda del Sedano, y solicitando la modificación del trazado de
la línea aérea para suprimir el cruce con la vía pecuaria. REE contesta emitiendo informe
en el que establece que la normativa estatal sectorial en materia de energía eléctrica prevalece sobre lo dispuesto en la normativa autonómica, y que la línea proyectada contará desde que sea declarada, en concreto, de utilidad pública, con autorización sobre vías pecuarias y otros bienes. De este informe se da traslado al Organismo, sin que se reciba
contestación posterior, por lo que se entiende su conformidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U., emite informe por el que manifiesta su conformidad con el proyecto, siempre y cuando se guarden las distancias y disposiciones del
Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión vigente (Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garan-
BOCM-20200707-34
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