Pinto (BOCM-20200707-66)
Organización y funcionamiento. Estructura áreas de gobierno
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BOCM
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
Séptimo.—Delegar en don Guillermo Portero Ruiz, como concejal-delegado de Cultura y Patrimonio Histórico, Turismo y Juventud e Infancia, las funciones señaladas en el
pronunciamiento segundo en las materias siguientes:
a) Cultura y patrimonio histórico, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a los espacios culturales municipales, tales como bibliotecas, museos, teatros; fiestas patronales; Escuela Municipal de
Música; festivales, ciclos, talleres o eventos culturales; agrupaciones musicales,
banda municipal, coro municipal y Big Bag; elementos integrantes del patrimonio
histórico del municipio de Pinto, tales como la Torre de Éboli; y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de las necesidades culturales de la población municipal y su satisfacción, en el ámbito de competencia municipal y en
el marco de la legislación en materia de cultura.
b) Turismo, que comprende los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a programas, ferias y actividades turísticas, su promoción en el municipio de
Pinto y la de éste y su patrimonio fuera del término municipal, en el ámbito de
competencia municipal y en el marco de la legislación en dicha materia.
c) Juventud e infancia, que comprende, en particular, las instalaciones y equipamientos, los servicios, las actuaciones y los procedimientos dirigidos a los sectores infantil y juvenil de la población municipal y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de sus necesidades específicas y su satisfacción en el ámbito
de competencia municipal.
Octavo.—Delegar en doña Lydia Rupérez Alonso, como concejala-delegada de Deportes, Salud y Consumo, y Recursos Humanos, las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo en las materias siguientes:
a) Deportes y actividades físicas, que comprende, en particular, las instalaciones e
infraestructuras, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos al deporte base y actividades saludables; eventos deportivos; relaciones con los clubes
y asociaciones deportivas; y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de las necesidades deportivas de la población municipal y su satisfacción en
el marco de la legislación en la materia.
b) Salud y consumo, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y
los procedimientos relativos a los planes de salud; actividades y programas para
la protección y promoción de la salubridad pública; prevención en el consumo de
drogas y otras sustancias nocivas; protección e información a consumidores y
usuarios; inspección en materia de consumo; y, en general, todos aquellos que se
refieran al cumplimiento de la legislación en materia sanitaria y de consumo en el
ámbito de competencia municipal.
c) Recursos Humanos, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y
los procedimientos relativos a selección de empleados públicos y provisión de
puestos de trabajo; régimen retributivo de los empleados públicos, incluyendo incidencias de nómina, anticipos, indemnizaciones por razón del servicio, reconocimiento de antigüedad, grado personal, cotizaciones a seguros sociales, mutualidades o retenciones de IRPF; ayudas sociales; permisos, licencias, vacaciones,
excedencias y jubilaciones; expedientes disciplinarios, a propuesta del titular de la
Concejalía-Delegada a la que pertenezca el empleado público; planes de formación
de empleados públicos; relaciones con los representantes sindicales de los empleados públicos, asumiendo la representación municipal en los órganos colegiados; seguimiento de pactos, acuerdos y convenios; prevención de riesgos laborales; firma
actas de toma de posesión o cese de personal funcionario de Administración general y especial o laboral; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación
administrativa y laboral aplicable a los empleados públicos municipales.
Noveno.—Delegar en don Alejandro Robles Puertas, como concejal-delegado de Mayores, Participación Ciudadana, Comercio e Industria, y Seguridad Ciudadana, las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo en las materias siguientes:
a) Mayores, que comprende, en particular, las instalaciones y equipamientos, los
servicios, las actuaciones y los procedimientos dirigidos al sector de personas mayores de la población municipal; representar al Ayuntamiento en la Fundación San
Pedro y Santa Rosa de Lima y realizar las actuaciones que se le asignen al Ayuntamiento en la Junta de Patronos de la Fundación y, en general, todos aquellos que
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Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 163
Séptimo.—Delegar en don Guillermo Portero Ruiz, como concejal-delegado de Cultura y Patrimonio Histórico, Turismo y Juventud e Infancia, las funciones señaladas en el
pronunciamiento segundo en las materias siguientes:
a) Cultura y patrimonio histórico, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a los espacios culturales municipales, tales como bibliotecas, museos, teatros; fiestas patronales; Escuela Municipal de
Música; festivales, ciclos, talleres o eventos culturales; agrupaciones musicales,
banda municipal, coro municipal y Big Bag; elementos integrantes del patrimonio
histórico del municipio de Pinto, tales como la Torre de Éboli; y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de las necesidades culturales de la población municipal y su satisfacción, en el ámbito de competencia municipal y en
el marco de la legislación en materia de cultura.
b) Turismo, que comprende los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a programas, ferias y actividades turísticas, su promoción en el municipio de
Pinto y la de éste y su patrimonio fuera del término municipal, en el ámbito de
competencia municipal y en el marco de la legislación en dicha materia.
c) Juventud e infancia, que comprende, en particular, las instalaciones y equipamientos, los servicios, las actuaciones y los procedimientos dirigidos a los sectores infantil y juvenil de la población municipal y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de sus necesidades específicas y su satisfacción en el ámbito
de competencia municipal.
Octavo.—Delegar en doña Lydia Rupérez Alonso, como concejala-delegada de Deportes, Salud y Consumo, y Recursos Humanos, las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo en las materias siguientes:
a) Deportes y actividades físicas, que comprende, en particular, las instalaciones e
infraestructuras, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos al deporte base y actividades saludables; eventos deportivos; relaciones con los clubes
y asociaciones deportivas; y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de las necesidades deportivas de la población municipal y su satisfacción en
el marco de la legislación en la materia.
b) Salud y consumo, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y
los procedimientos relativos a los planes de salud; actividades y programas para
la protección y promoción de la salubridad pública; prevención en el consumo de
drogas y otras sustancias nocivas; protección e información a consumidores y
usuarios; inspección en materia de consumo; y, en general, todos aquellos que se
refieran al cumplimiento de la legislación en materia sanitaria y de consumo en el
ámbito de competencia municipal.
c) Recursos Humanos, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y
los procedimientos relativos a selección de empleados públicos y provisión de
puestos de trabajo; régimen retributivo de los empleados públicos, incluyendo incidencias de nómina, anticipos, indemnizaciones por razón del servicio, reconocimiento de antigüedad, grado personal, cotizaciones a seguros sociales, mutualidades o retenciones de IRPF; ayudas sociales; permisos, licencias, vacaciones,
excedencias y jubilaciones; expedientes disciplinarios, a propuesta del titular de la
Concejalía-Delegada a la que pertenezca el empleado público; planes de formación
de empleados públicos; relaciones con los representantes sindicales de los empleados públicos, asumiendo la representación municipal en los órganos colegiados; seguimiento de pactos, acuerdos y convenios; prevención de riesgos laborales; firma
actas de toma de posesión o cese de personal funcionario de Administración general y especial o laboral; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación
administrativa y laboral aplicable a los empleados públicos municipales.
Noveno.—Delegar en don Alejandro Robles Puertas, como concejal-delegado de Mayores, Participación Ciudadana, Comercio e Industria, y Seguridad Ciudadana, las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo en las materias siguientes:
a) Mayores, que comprende, en particular, las instalaciones y equipamientos, los
servicios, las actuaciones y los procedimientos dirigidos al sector de personas mayores de la población municipal; representar al Ayuntamiento en la Fundación San
Pedro y Santa Rosa de Lima y realizar las actuaciones que se le asignen al Ayuntamiento en la Junta de Patronos de la Fundación y, en general, todos aquellos que
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