Pinto (BOCM-20200707-66)
Organización y funcionamiento. Estructura áreas de gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 163

d) Relación, que comprende las facultades de dirigir e impulsar las relaciones de colaboración y coordinación de los diferentes órganos municipales, así como las relaciones de cooperación entre la Administración municipal y otras personas y entidades, públicas o privadas; y de ejercer la representación ordinaria en actos
correspondientes a los mismos, si no estuviese presente o especialmente representada la Alcaldía.
e) Firma, que comprende la facultad de firmar, por delegación y en representación
del Ayuntamiento, las solicitudes, los escritos y las comunicaciones, tales como
anuncios, edictos u oficios, que resulten precisos para el ejercicio de sus atribuciones delegadas o que se aprueben como consecuencia de tal ejercicio.
Dicha función incluye, en su respectivo ámbito material, la firma de convenios
salvo en aquellos casos en los que Alcaldía se reserve dicha atribución, así como
el visado de los certificados correspondientes a su delegación.
Tercero.—Reservar a la Alcaldía, por su carácter indelegable por mandato legal, las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo respecto de las atribuciones siguientes, además de aquellas otras que tengan el mismo carácter de acuerdo con la legislación vigente:
a) Con carácter general, dirigir el gobierno y la administración municipal; convocar
y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidiendo los
empates con el voto de calidad; dictar bandos; y adoptar personalmente, y bajo su
responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de
los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
b) En materia de personal, la jefatura superior de todo el personal y la separación del
servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
c) En materia económica, la concertación de operaciones de crédito de competencia
no plenaria y la resolución de discrepancias.
d) En materia revisora administrativa y judicial, la iniciativa para proponer al Pleno
la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía; y el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento
en materias de su competencia, delegadas o no y, en caso de urgencia, en materias
de la competencia del Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
Cuarto.—Reservar a la Alcaldía las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo en las materias no delegadas a otros órganos municipales, las que le fuesen delegadas
por el Pleno, así como en las siguientes:
a) Urbanismo y ordenación del territorio, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a planeamiento y gestión urbanísticos, incluida la devolución
de garantías constituidas para responder por eventuales daños en obras de urbanización públicas por la ejecución de obras derivadas de la aprobación de proyectos
de urbanización; licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables
en materia de obra mayor y de primera ocupación o uso; y convenios urbanísticos.
b) Nombramiento y cese del personal eventual.
c) Autorizar la celebración de matrimonios civiles, sin perjuicio de lo previsto en el
pronunciamiento decimotercero.
d) Resolución de revisiones de oficio, recursos administrativos y requerimientos de
anulación o revocación, incluida la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, cuando tales impugnaciones tengan por objeto actos y resoluciones dictados por la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local.
Asimismo, la Alcaldía conservará las facultades de recibir información detallada de la
gestión de las atribuciones delegadas y, en particular, previamente a la adopción de decisiones de transcendencia, así como de avocar, modificar o revocar las delegaciones en todo
momento.
Quinto.—Delegar en doña María Dolores Rodríguez Morcillo, como concejala-delegada de Presidencia, Administración General y Electrónica y Modernización Administrativa, las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo en las materias siguientes:
a) Presidencia y relaciones institucionales, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la imagen corporativa y su
aplicación a la documentación municipal; símbolos oficiales del Ayuntamiento y
marcas de titularidad municipal; protocolo y celebración de matrimonio civiles;
relaciones institucionales de la Alcaldía-Presidencia; y, en general, todos aquellos

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