Pinto (BOCM-20200707-66)
Organización y funcionamiento. Estructura áreas de gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 173
C) Área de Economía y Modelo de Ciudad, designando como su titular a don Federico Sánchez Pérez, correspondiéndole, de acuerdo con las directrices establecidas
por la Alcaldía, la planificación, dirección y coordinación superiores de las Concejalías-Delegadas siguientes:
C1) Concejalía-Delegada de Hacienda y Planificación Económica, Contratación
y Patrimonio, designando como su titular al concejal don Federico Sánchez
Pérez, que ejercerá las funciones indicadas en el pronunciamiento segundo
respecto de las materias señaladas en el pronunciamiento décimo.
C2) Concejalía-Delegada de Servicios Técnicos, Obras y Servicios Generales, y
Movilidad, designando como su titular al concejal don Pablo Leal Rodríguez, que ejercerá las funciones indicadas en el pronunciamiento segundo
respecto de las materias señaladas en el pronunciamiento undécimo.
C3) Concejalía-Delegada de Medio Ambiente, Mujer e Igualdad, y Formación y
Empleo, designando como su titular a la concejala doña Flor Reguilón
Aguado, que ejercerá las funciones indicadas en el pronunciamiento segundo respecto de las materias señaladas en el pronunciamiento duodécimo.
Asimismo, todos los miembros del Ayuntamiento podrán ejercer la atribución prevista en el pronunciamiento decimotercero.
Las atribuciones delegadas deberán ejercerse de conformidad con los criterios establecidos en el pronunciamiento decimocuarto.
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida al titular de
una Concejalía-Delegada el ejercicio de sus atribuciones delegadas, estas quedarán inmediatamente avocadas por la Alcaldía, como titular de las mismas, hasta que cese el impedimento o designe a otro u otros suplentes.
a) Planificación, que comprende las facultades de elaborar diagnósticos y estudios,
de fijar prioridades y objetivos en las políticas municipales, y de darles seguimiento y evaluarlos.
b) Gestión, que comprende las facultades de impulsar, dirigir e inspeccionar espacios, recursos, actividades, servicios así como el personal municipal adscrito a los
mismos; de administrar créditos presupuestarios mediante solicitudes de retención
de los mismos así como autorizaciones y disposiciones del gasto en materias de su
competencia; de dictar y rectificar actos de mero trámite procedimental mediante
providencias; de elevar propuestas de dictamen o de resolución, incluso por vía de
urgencia, al órgano competente para su aprobación; de formular propuestas de actuación a otros órganos municipales; y de ejecutar y de dar seguimiento a los actos y acuerdos municipales.
Dicha función incluye, en su respectivo ámbito material, la gestión de solicitudes
de acceso a la información pública y de ejercicio del derecho de información de
los concejales y de subvenciones, ayudas y premios, así como la gestión de procedimientos de contratación menor, de autorizaciones demaniales sobre espacios
o instalaciones de su ámbito competencial, de convenios, de expedientes sancionadores, y de revisiones de oficio, recursos administrativos y requerimientos de
anulación o revocación.
c) Resolución, que comprende la facultad de aprobar y rectificar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros, decidiendo sobre el fondo de los
asuntos y sobre aquellas otras cuestiones que no sean de mero trámite procedimental, en todos aquellos asuntos de su ámbito material que no sean de la competencia del Pleno o cuyo ejercicio se haya delegado a la Junta de Gobierno Local.
Dicha función incluye, en su respectivo ámbito material, la resolución de solicitudes de acceso a la información pública y de ejercicio del derecho de información
de los concejales, la solicitud de subvenciones, ayudas y premios a otras Administraciones o entidades públicas o privadas, la adjudicación y demás resoluciones
relativas a contratos menores, el otorgamiento de autorizaciones demaniales sobre
espacios o instalaciones de su ámbito competencia, la aprobación de convenios
que incluyan compromisos financieros para el Ayuntamiento no superiores
a 15.000 euros, así como la resolución de expedientes sancionadores.
BOCM-20200707-66
Segundo.—Atribuir a la Alcaldía y a las Concejalías-Delegadas el ejercicio de las funciones siguientes, en su respectivo ámbito material y de acuerdo, en el caso de estas, con
las directrices establecidas por la Alcaldía:
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2020
Pág. 173
C) Área de Economía y Modelo de Ciudad, designando como su titular a don Federico Sánchez Pérez, correspondiéndole, de acuerdo con las directrices establecidas
por la Alcaldía, la planificación, dirección y coordinación superiores de las Concejalías-Delegadas siguientes:
C1) Concejalía-Delegada de Hacienda y Planificación Económica, Contratación
y Patrimonio, designando como su titular al concejal don Federico Sánchez
Pérez, que ejercerá las funciones indicadas en el pronunciamiento segundo
respecto de las materias señaladas en el pronunciamiento décimo.
C2) Concejalía-Delegada de Servicios Técnicos, Obras y Servicios Generales, y
Movilidad, designando como su titular al concejal don Pablo Leal Rodríguez, que ejercerá las funciones indicadas en el pronunciamiento segundo
respecto de las materias señaladas en el pronunciamiento undécimo.
C3) Concejalía-Delegada de Medio Ambiente, Mujer e Igualdad, y Formación y
Empleo, designando como su titular a la concejala doña Flor Reguilón
Aguado, que ejercerá las funciones indicadas en el pronunciamiento segundo respecto de las materias señaladas en el pronunciamiento duodécimo.
Asimismo, todos los miembros del Ayuntamiento podrán ejercer la atribución prevista en el pronunciamiento decimotercero.
Las atribuciones delegadas deberán ejercerse de conformidad con los criterios establecidos en el pronunciamiento decimocuarto.
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida al titular de
una Concejalía-Delegada el ejercicio de sus atribuciones delegadas, estas quedarán inmediatamente avocadas por la Alcaldía, como titular de las mismas, hasta que cese el impedimento o designe a otro u otros suplentes.
a) Planificación, que comprende las facultades de elaborar diagnósticos y estudios,
de fijar prioridades y objetivos en las políticas municipales, y de darles seguimiento y evaluarlos.
b) Gestión, que comprende las facultades de impulsar, dirigir e inspeccionar espacios, recursos, actividades, servicios así como el personal municipal adscrito a los
mismos; de administrar créditos presupuestarios mediante solicitudes de retención
de los mismos así como autorizaciones y disposiciones del gasto en materias de su
competencia; de dictar y rectificar actos de mero trámite procedimental mediante
providencias; de elevar propuestas de dictamen o de resolución, incluso por vía de
urgencia, al órgano competente para su aprobación; de formular propuestas de actuación a otros órganos municipales; y de ejecutar y de dar seguimiento a los actos y acuerdos municipales.
Dicha función incluye, en su respectivo ámbito material, la gestión de solicitudes
de acceso a la información pública y de ejercicio del derecho de información de
los concejales y de subvenciones, ayudas y premios, así como la gestión de procedimientos de contratación menor, de autorizaciones demaniales sobre espacios
o instalaciones de su ámbito competencial, de convenios, de expedientes sancionadores, y de revisiones de oficio, recursos administrativos y requerimientos de
anulación o revocación.
c) Resolución, que comprende la facultad de aprobar y rectificar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros, decidiendo sobre el fondo de los
asuntos y sobre aquellas otras cuestiones que no sean de mero trámite procedimental, en todos aquellos asuntos de su ámbito material que no sean de la competencia del Pleno o cuyo ejercicio se haya delegado a la Junta de Gobierno Local.
Dicha función incluye, en su respectivo ámbito material, la resolución de solicitudes de acceso a la información pública y de ejercicio del derecho de información
de los concejales, la solicitud de subvenciones, ayudas y premios a otras Administraciones o entidades públicas o privadas, la adjudicación y demás resoluciones
relativas a contratos menores, el otorgamiento de autorizaciones demaniales sobre
espacios o instalaciones de su ámbito competencia, la aprobación de convenios
que incluyan compromisos financieros para el Ayuntamiento no superiores
a 15.000 euros, así como la resolución de expedientes sancionadores.
BOCM-20200707-66
Segundo.—Atribuir a la Alcaldía y a las Concejalías-Delegadas el ejercicio de las funciones siguientes, en su respectivo ámbito material y de acuerdo, en el caso de estas, con
las directrices establecidas por la Alcaldía: