Colmenarejo (BOCM-20200706-53)
Organización y funcionamiento. Delegación competencias
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020

2. Incoar y tramitar y resolver cuantos expedientes sean propios de la materia delegada, incluida la potestad sancionadora, que no sean competencia del Pleno o de la Junta de
Gobierno Local.
3. Solicitar ayudas y subvenciones hasta 15.000 euros, a otras Administraciones y Organismos requiriendo la previa autorización y aprobación de la Junta de Gobierno Local
cuando el Ayuntamiento deba asumir un compromiso de gasto.
4. Aprobar convenios administrativos en el ámbito de su competencia y la suscripción de los mismos hasta 15.000 euros.
5. Formular cualquier tipo de propuesta de acuerdo de cuantos asuntos sean de su
competencia, incluso por vía de urgencia, a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente o a resolución de Pleno o de Junta de Gobierno Local.
6. Dictar actos de trámite, en todo caso, y de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros, en los expedientes relativos a materias de su competencia y que no
estén atribuidos a la Junta de Gobierno o al Pleno Municipal.
7. Expedir el visto bueno en las certificaciones correspondientes a su delegación.
8. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas
en materia de su competencia.
9. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.
Tercero.—Delegar en el concejal al que se le encomienda la dirección de un Área,
Concejalía o Servicio, las atribuciones y competencias genéricas y específicas que a continuación se expresan:
Limpieza viaria.
1. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y
de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas.
2. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad del servicio a su cargo.
3. Señalar las directrices de la actividad municipal en la gestión del servicio de limpieza urbana y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio.
4. Relaciones con el adjudicatario del contrato gestión del servicio de limpieza urbana y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio.
5. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas
de resolución para su tramitación por la Alcaldía.
6. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el
mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.
7. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.
8. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento,
salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado
con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con
esta Concejalía.
9. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con
esta Concejalía.
10. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía. (Modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).
11. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquél el órgano de contratación, en
materias relacionadas con esta Concejalía.
12. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas
con esta Concejalía.
13. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.
Cuarto.—Las expresadas delegaciones genéricas lo son, sin perjuicio de la facultad de
la Alcaldía:
— De recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los
actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
— La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.

Pág. 243

BOCM-20200706-53

BOCM