C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200706-24)
Contratos de trabajo –  Resolución de 22 de junio de 2020, del Director General del Servicio Público de Empleo, por la que se dicta instrucción relativa a la obligatoriedad de comunicación por vía telemática del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 162

BOCM-20200706-24

Se encuentran incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, por tanto, obligados a la comunicación de la contratación laboral de forma telemática, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones
que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Todas las personas y representantes obligados a relacionarse obligatoriamente a través
de medios electrónicos para llevar a cabo la comunicación de los datos de los contratos y
sus anexos deberán solicitar la autorización de la Dirección General del Servicio Público de
Empleo de la Comunidad de Madrid, a través de la propia aplicación Contrat@. Para ello
el representante de la empresa, debidamente identificado con Certificado Digital, DNI electrónico o Usuario/Contraseña en la plataforma Cl@ve, puede efectuar solicitudes para la
aplicación Contrat@ de forma telemática (sin necesidad de personarse para su gestión en el
Servicio Público de Empleo). A través de ella puede efectuarse tanto la solicitud inicial de
autorización de uso administrativo de la aplicación, como las posteriores solicitudes de cambio de clave que pudieran ser necesarias. La aplicación facilita una utilidad para adjuntar la
documentación necesaria para su aprobación por parte de los Servicios Públicos de Empleo,
así como una opción para efectuar un seguimiento del estado de la solicitud.
Únicamente se admitirá documentación relativa a la comunicación de contratos de trabajo en la Oficina de Empleo cuando el empleador sea una persona física.
La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de junio de 2020.—El Director General del Servicio Público de Empleo,
Ignacio Niño Pérez.
(03/14.351/20)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791