C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200706-24)
Contratos de trabajo –  Resolución de 22 de junio de 2020, del Director General del Servicio Público de Empleo, por la que se dicta instrucción relativa a la obligatoriedad de comunicación por vía telemática del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE JULIO DE 2020

Pág. 105

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2020, del Director General del Servicio Público de Empleo, por la que se dicta instrucción relativa a la obligatoriedad de comunicación por vía telemática del contenido de los contratos de trabajo y de sus
copias básicas.

La obligación de comunicación del contenido de los contratos de trabajo por parte del
empresario viene impuesta por el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que remite a su desarrollo reglamentario la determinación de los términos en los que debe llevarse a cabo dicha comunicación.
Este desarrollo se contiene en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el
que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con
aquélla, y la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre.
Estas disposiciones prevén dos medios alternativos para llevar a cabo la comunicación:
a) La presentación física de la documentación exigida en los Servicios Públicos de
Empleo.
b) La presentación a través de medios telemáticos, que podrán ser utilizados facultativamente por los obligados a realizar la mencionada comunicación previa autorización de los Servicios Públicos de Empleo.
Aquellas Comunidades Autónomas que tengan asumido el traspaso de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, podrán bien establecer
sus propios sistemas y programas telemáticos, siempre que garanticen la comunicación al
SEPE de los datos obligatorios, o bien aplicar directamente el sistema de comunicación telemática regulado en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, y la Orden
TAS/770/2003, de 14 de marzo.
En el caso de la Comunidad de Madrid, el traspaso de la gestión realizada por el INEM
en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se llevó a cabo mediante el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero. En la Comunidad de Madrid la comunicación electrónica se
hace a través de la aplicación del SEPE Contrat@ a la que puede accederse desde la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid.
— http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Empleo%2FPage%2FEMPL_
pintarContenidoFinal&language=es&cid=1142351222865
Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se impone la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo a los sujetos relacionados en su artículo 14.2.
A las personas físicas se les reconoce la facultad de elegir si quieren relacionarse o no
electrónicamente con la administración, si bien el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, dispone que las administraciones podrán establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos.
Finalmente, el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través
de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación
de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Como consecuencia de lo anterior, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la obligación de comunicación de la contratación laboral debe llevarse a cabo obligatoriamente a
través de medios electrónicos por las personas a que se refiere el artículo 14.2 de la citada
ley, mientras que las personas físicas podrán optar por cumplir este requisito a través de medios electrónicos o presencialmente en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid,
para lo cual podrán solicitar la correspondiente cita previa.

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