C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200706-27)
Bases ayudas – Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 167
de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el
Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23
de diciembre.
Artículo 3
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las asociaciones, federaciones, confederaciones y colegios profesionales que trabajen en la promoción, formación, integración de los jóvenes, y que desarrollen su actividad en el territorio
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Requisitos de los solicitantes
BOCM-20200706-27
1. Los solicitantes de la subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en el de ámbito estatal.
b) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Carecer de ánimo de lucro y disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.
d) Haber desarrollados proyectos dirigidos a la promoción, formación y/o integración de la juventud.
e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
g) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
i) Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la
realización de los proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los
derechos digitales, y en el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales.
2. Para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el apartado a) deberá
aportarse documentación de la que pueda inferirse de manera indubitada tal inscripción, no
siendo admisible la mera declaración al respecto o la solicitud de inscripción. Los requisitos establecidos en los apartados b), c) y d) se acreditarán mediante aportación de los Estatutos y de la Memoria general de la entidad, ajustada al modelo que se establezca en la convocatoria.
Los requisitos exigidos en los apartados g), h) y i) se acreditarán por medio de declaración responsable del representante legal de la entidad. El requisito previsto en el apartado e) se comprobará de oficio, así como los recogidos en el apartado f), salvo que, en este
último caso, no se autorice de forma expresa la consulta de los datos correspondientes, en
cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar los correspondientes certificados positivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 162
LUNES 6 DE JULIO DE 2020
Pág. 167
de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el
Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23
de diciembre.
Artículo 3
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las asociaciones, federaciones, confederaciones y colegios profesionales que trabajen en la promoción, formación, integración de los jóvenes, y que desarrollen su actividad en el territorio
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Requisitos de los solicitantes
BOCM-20200706-27
1. Los solicitantes de la subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en el de ámbito estatal.
b) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Carecer de ánimo de lucro y disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.
d) Haber desarrollados proyectos dirigidos a la promoción, formación y/o integración de la juventud.
e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
g) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
i) Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la
realización de los proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los
derechos digitales, y en el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales.
2. Para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el apartado a) deberá
aportarse documentación de la que pueda inferirse de manera indubitada tal inscripción, no
siendo admisible la mera declaración al respecto o la solicitud de inscripción. Los requisitos establecidos en los apartados b), c) y d) se acreditarán mediante aportación de los Estatutos y de la Memoria general de la entidad, ajustada al modelo que se establezca en la convocatoria.
Los requisitos exigidos en los apartados g), h) y i) se acreditarán por medio de declaración responsable del representante legal de la entidad. El requisito previsto en el apartado e) se comprobará de oficio, así como los recogidos en el apartado f), salvo que, en este
último caso, no se autorice de forma expresa la consulta de los datos correspondientes, en
cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar los correspondientes certificados positivos.