Málaga número 2 (BOCM-20200704-11)
Ejecución 205/2019
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 161
SÁBADO 4 DE JULIO DE 2020
Pág. 61
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
11
MÁLAGA NÚMERO 2
EDICTO
Don Francisco José Martínez Gómez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 2 de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 205/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. SADKI ABELAMALIK contra ENTREGAS A DOMICILIO S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION
de fecha 14/01/20 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Málaga, a catorce de enero de dos mil veinte.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D./Dª. SADKI ABELAMALIK, contra ENTREGAS A DOMICILIO S.L., se dictó resolución judicial en fecha 30/10/19 cuyo fallo se disponía “ Que, en la demanda interpuesta por D. SADKI
ABELAMALIK, contra ENTREGAS A DOMICILIO SL y en el que ha sido parte interesada el FGS, se producen los siguientes pronunciamientos:
I.- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido objetivo de que fue objeto el
actor el 1-04-2019 y, dada la imposibilidad de readmisión, por cierre de la empresa, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de cese
efectivo en el trabajo, aún cuando calculando la indemnización hasta la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono
de la indemnización de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON
DOCE CÉNTIMOS DE EURO (4.576,12 euros), así como abonarle los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución.
II.- Se condena a la empresa demandada a abonar al actor la suma de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO
(28.830,12 euros) correspondientes a las retribuciones adeudadas a la fecha del despido,
incluido el interés por mora.
III.- Se condena al FGS a estar y pasar por las anteriores declaraciones de condena a
la empresa demandada.”
SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.
En su escrito de demanda de ejecución, por la parte actora se ha interesado el abono de
la cantidad de 1.687,15 euros en concepto de mora, el cual no ha sido objeto de condena en
la sentencia, sin que proceda su inclusión en la cantidad total correspondiente al principal
por el que se despache ejecución, cantidad que será concretada en la parte dispositiva de
esta resolución.
BOCM-20200704-11
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio,
toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe objeto de la condena.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 161
SÁBADO 4 DE JULIO DE 2020
Pág. 61
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
11
MÁLAGA NÚMERO 2
EDICTO
Don Francisco José Martínez Gómez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 2 de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 205/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. SADKI ABELAMALIK contra ENTREGAS A DOMICILIO S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION
de fecha 14/01/20 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Málaga, a catorce de enero de dos mil veinte.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D./Dª. SADKI ABELAMALIK, contra ENTREGAS A DOMICILIO S.L., se dictó resolución judicial en fecha 30/10/19 cuyo fallo se disponía “ Que, en la demanda interpuesta por D. SADKI
ABELAMALIK, contra ENTREGAS A DOMICILIO SL y en el que ha sido parte interesada el FGS, se producen los siguientes pronunciamientos:
I.- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido objetivo de que fue objeto el
actor el 1-04-2019 y, dada la imposibilidad de readmisión, por cierre de la empresa, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de cese
efectivo en el trabajo, aún cuando calculando la indemnización hasta la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono
de la indemnización de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON
DOCE CÉNTIMOS DE EURO (4.576,12 euros), así como abonarle los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución.
II.- Se condena a la empresa demandada a abonar al actor la suma de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO
(28.830,12 euros) correspondientes a las retribuciones adeudadas a la fecha del despido,
incluido el interés por mora.
III.- Se condena al FGS a estar y pasar por las anteriores declaraciones de condena a
la empresa demandada.”
SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.
En su escrito de demanda de ejecución, por la parte actora se ha interesado el abono de
la cantidad de 1.687,15 euros en concepto de mora, el cual no ha sido objeto de condena en
la sentencia, sin que proceda su inclusión en la cantidad total correspondiente al principal
por el que se despache ejecución, cantidad que será concretada en la parte dispositiva de
esta resolución.
BOCM-20200704-11
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio,
toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe objeto de la condena.