C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200703-15)
Plan estratégico ayudas –  Orden de 18 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 160

VIERNES 3 DE JULIO DE 2020

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nerado y facilitar la continuidad de su actividad comercial en la región, mediante la
concesión de ayudas destinadas cubrir las siguientes contingencias:
a) El lucro cesante declarado ocasionado por la suspensión de la actividad comercial.
b) Coste de adquisición de productos perecederos para el ejercicio de su actividad
que no hayan podido ser puestos a la venta con ocasión de la suspensión de la actividad durante el período de duración del estado de alarma.
c) La adquisición de sistemas de protección y/o desinfección sanitaria necesarios, así
como la adquisición de ordenadores y/o dispositivos móviles para la gestión de tareas de ventas como Terminales de Punto de Venta (TPV) y software adecuados
a las necesidades de la actividad de venta la ambulante.
d) Otros gastos necesarios para el reinicio de la actividad comercial de acuerdo con
las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como la contratación de servicios profesionales para la desinfección de las estructuras, equipamiento comercial y vehículos comerciales considerado como equipamiento específico de la venta ambulante.
El Plan Estratégico se ajusta a los correspondientes Programa Presupuestarios del Programa 431A “Comercio”, cuya estrategia fundamental es la modernización, y dinamización
del sector comercial, estableciendo como objetivos la mejora de la competitividad, facilitando la incorporación de las nuevas tecnologías en sus procesos de negocio y la profesionalidad del sector ambulante.
3. Cuantía de la subvención
El presente Plan Estratégico tiene como finalidad apoyar a las pequeñas y medianas
empresas y los empresarios individuales de venta ambulante que desarrollen su actividad
en el territorio de la Comunidad de Madrid con el objetivo de reducir el impacto económico negativo ocasionado como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, mediante la concesión de subvenciones directas del 75% del coste de las contingencias subvencionables, aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, impuestos excluidos,
con un máximo de 1.500 euros por solicitante.
4. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes previsibles de esta línea de ayudas no superarán
1.000.000 euros anuales, y sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid anualmente, con cargo al subconcepto 77309 y 47399 del programa 431A “Comercio”, centro de coste “81PROMCOME”.
Se declarará la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular
de la Consejería competente en materia de comercio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo el propio Presupuesto de Gastos de la Comunidad
de Madrid.
Por otro lado, la puesta en marcha de este Plan Estratégico no constituye mayor gasto público ni requiere en consecuencia mayor financiación del presupuesto del ejercicio actual.
5. Procedimiento de concesión
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa.
Las solicitudes se tramitarán y se resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos declarados disponibles para el ejercicio 2020, y en su caso las ampliaciones del mismo que se produzcan.

Se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado 2 anterior extenderá su duración a lo largo del ejercicio 2020, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a las actividades descritas la reactivación de la actividad comercial de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid.
7. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas, así
como los empresarios individuales, incluidos los socios cooperativistas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Au-

BOCM-20200703-15

6. Plazo de ejecución