C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200703-15)
Plan estratégico ayudas – Orden de 18 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
ANEXO
En virtud del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial, incluido el comercio ambulante, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de
los procesos de distribución comercial.
La aprobación de la Orden 367/2020, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, posteriormente ratificada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, ha supuesto el cese de la actividad de la venta ambulante haciendo especialmente difícil el mantenimiento y la continuación de su actividad dada la falta de liquidez en
la que se han visto abocados.
De acuerdo con lo anterior, y con el objetivo de contribuir a superar esta desfavorable
situación y afrontar los nuevos retos del mercado actual, se propone un nuevo Programa de
Ayudas destinado a apoyar a aquellos trabajadores autónomos y pymes del sector comercial de venta ambulante que atraviesen una situación de especial dificultad como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
El artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid dispone que “Los órganos competentes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo
caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Así mismo el apartado 2, del artículo 4, de la citada Ley 2/1995, establece en el que el
procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, el apartado 5.c) del mismo artículo 4 establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que
se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Las razones expuestas anteriormente justifican la concesión directa de las ayudas sin
que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de
las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la
gestión del gasto público.
El Plan Estratégico para la concesión directa de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de
Madrid tiene como referencia las siguientes normas:
— Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de “mínimis”.
— Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. Objetivo
En objetivo principal de esta Orden es apoyar a las pequeñas y medianas empresas y
los empresarios individuales de venta ambulante que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de dificultad como consecuencia de las crisis sanitarias del COVID-19 y reducir el impacto económico negativo ge-
BOCM-20200703-15
1. Ámbito normativo competencial
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
ANEXO
En virtud del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial, incluido el comercio ambulante, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de
los procesos de distribución comercial.
La aprobación de la Orden 367/2020, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, posteriormente ratificada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, ha supuesto el cese de la actividad de la venta ambulante haciendo especialmente difícil el mantenimiento y la continuación de su actividad dada la falta de liquidez en
la que se han visto abocados.
De acuerdo con lo anterior, y con el objetivo de contribuir a superar esta desfavorable
situación y afrontar los nuevos retos del mercado actual, se propone un nuevo Programa de
Ayudas destinado a apoyar a aquellos trabajadores autónomos y pymes del sector comercial de venta ambulante que atraviesen una situación de especial dificultad como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
El artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid dispone que “Los órganos competentes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo
caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Así mismo el apartado 2, del artículo 4, de la citada Ley 2/1995, establece en el que el
procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, el apartado 5.c) del mismo artículo 4 establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que
se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Las razones expuestas anteriormente justifican la concesión directa de las ayudas sin
que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de
las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la
gestión del gasto público.
El Plan Estratégico para la concesión directa de ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de
Madrid tiene como referencia las siguientes normas:
— Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de “mínimis”.
— Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. Objetivo
En objetivo principal de esta Orden es apoyar a las pequeñas y medianas empresas y
los empresarios individuales de venta ambulante que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de dificultad como consecuencia de las crisis sanitarias del COVID-19 y reducir el impacto económico negativo ge-
BOCM-20200703-15
1. Ámbito normativo competencial