Aranjuez (BOCM-20200703-40)
Organización y funcionamiento. Avocación competencias
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
BOCM-20200703-40
Segundo.—En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Constitución española y de la Ley de Régimen Local, reza el artículo 7.1 del Reglamento Orgánico Municipal: “Los Concejales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones
del Ayuntamiento Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte,
salvo justa causa que lo impida que deberán comunicar con antelación suficiente al presidente del órgano de que se trate.” En consecuencia, las sesiones telemáticas que se celebren
habrán de garantizar la asistencia de todos los miembros para ejercer sus derechos. De idéntica forma a lo informado por esta Secretaría General el 14 de abril de 2020, con motivo de
la suspensión del pleno ordinario del mes de abril, existe viabilidad jurídica para celebrar
sesiones telemáticas órganos de gobierno colegiados debiendo garantizarse los medios informáticos para que todos los miembros de la Junta de Gobierno puedan asistir de forma telemática.
En consecuencia, se emite la siguiente, conclusión:
Se estime procedente y jurídicamente viable dejar sin efecto el decreto de 17 de marzo
de 2020 (número reg. 19.805) por el cual Alcaldía-Presidencia avoca todas las competencias de la Junta de Gobierno Local y retomándose la celebración de dichas sesiones con carácter telemático o presencial, garantizándose, en este último supuesto las medidas de seguridad entre los asistentes.
En Madrid, a 18 de mayo de 2020.—El secretario general, Antonio Yagüe Cuesta.
En base a las competencias que me confiere el ordenamiento jurídico vengo a resolver:
Primero.—Dejar sin efecto la avocación de competencias dictada en virtud del decreto
número 19.805.
Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y dar cuenta de la misma a todos los miembros de la Junta de Gobierno Local.
En Aranjuez, a 2 de junio de 2020.—La alcaldesa-presidenta, María José Martínez de
la Fuente.
(03/11.881/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 160
BOCM-20200703-40
Segundo.—En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Constitución española y de la Ley de Régimen Local, reza el artículo 7.1 del Reglamento Orgánico Municipal: “Los Concejales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones
del Ayuntamiento Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte,
salvo justa causa que lo impida que deberán comunicar con antelación suficiente al presidente del órgano de que se trate.” En consecuencia, las sesiones telemáticas que se celebren
habrán de garantizar la asistencia de todos los miembros para ejercer sus derechos. De idéntica forma a lo informado por esta Secretaría General el 14 de abril de 2020, con motivo de
la suspensión del pleno ordinario del mes de abril, existe viabilidad jurídica para celebrar
sesiones telemáticas órganos de gobierno colegiados debiendo garantizarse los medios informáticos para que todos los miembros de la Junta de Gobierno puedan asistir de forma telemática.
En consecuencia, se emite la siguiente, conclusión:
Se estime procedente y jurídicamente viable dejar sin efecto el decreto de 17 de marzo
de 2020 (número reg. 19.805) por el cual Alcaldía-Presidencia avoca todas las competencias de la Junta de Gobierno Local y retomándose la celebración de dichas sesiones con carácter telemático o presencial, garantizándose, en este último supuesto las medidas de seguridad entre los asistentes.
En Madrid, a 18 de mayo de 2020.—El secretario general, Antonio Yagüe Cuesta.
En base a las competencias que me confiere el ordenamiento jurídico vengo a resolver:
Primero.—Dejar sin efecto la avocación de competencias dictada en virtud del decreto
número 19.805.
Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y dar cuenta de la misma a todos los miembros de la Junta de Gobierno Local.
En Aranjuez, a 2 de junio de 2020.—La alcaldesa-presidenta, María José Martínez de
la Fuente.
(03/11.881/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791