Aranjuez (BOCM-20200703-40)
Organización y funcionamiento. Avocación competencias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
Pág. 115
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
ARANJUEZ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Decreto Alcaldía-Presidencia
Visto el informe de la Secretaría General de 18 de mayo de 2020 del siguiente tenor
literal:
Informe de la Secretaria General
Asunto: devolución a la Junta de Gobierno Local de las competencias avocadas por
Alcaldía-Presidencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—El “Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo de 2020 publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo.—En el contexto de crisis sanitaria y ante las recomendaciones de las autoridades de reducir, al máximo, los movimientos fuera del hogar y las reuniones presenciales,
el 17 de marzo de 2020, la alcaldesa-presidenta dictó decreto (núm. reg. 19.805) avocando
todas las competencias de la Junta de Gobierno Local.
Tercero.—El 1 de abril fue publicado el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19 que introdujo un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Primero.—Dispone el artículo 46.3 LRBRL “En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que
impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen
presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán,
apreciada la concurrencia de la situación descrita por el alcalde o presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente,
constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y
quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos
en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la
validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten”.
Del antedicho precepto se extraen como requisitos para la celebración de sesiones telemáticas de la Junta de Gobierno Local:
1) Apreciación, por parte de Alcaldía-Presidencia, de la concurrencia de circunstancias extraordinarias de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que imposibiliten o recomienden la no celebración presencial de sesiones.
2) Disponibilidad de todos los miembros de la Junta de Gobierno Local de Aranjuez
de los medios electrónicos válidos para la celebración telemática de la sesión.
3) Acreditar por medios válidos tanto su identidad como la presencia en territorio español, así como garantizar la comunicación en tiempo real.
BOCM-20200703-40
FUNDAMENTOS DE DERECHO
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
Pág. 115
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
ARANJUEZ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Decreto Alcaldía-Presidencia
Visto el informe de la Secretaría General de 18 de mayo de 2020 del siguiente tenor
literal:
Informe de la Secretaria General
Asunto: devolución a la Junta de Gobierno Local de las competencias avocadas por
Alcaldía-Presidencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—El “Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo de 2020 publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo.—En el contexto de crisis sanitaria y ante las recomendaciones de las autoridades de reducir, al máximo, los movimientos fuera del hogar y las reuniones presenciales,
el 17 de marzo de 2020, la alcaldesa-presidenta dictó decreto (núm. reg. 19.805) avocando
todas las competencias de la Junta de Gobierno Local.
Tercero.—El 1 de abril fue publicado el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19 que introdujo un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Primero.—Dispone el artículo 46.3 LRBRL “En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que
impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen
presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán,
apreciada la concurrencia de la situación descrita por el alcalde o presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente,
constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y
quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos
en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la
validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten”.
Del antedicho precepto se extraen como requisitos para la celebración de sesiones telemáticas de la Junta de Gobierno Local:
1) Apreciación, por parte de Alcaldía-Presidencia, de la concurrencia de circunstancias extraordinarias de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que imposibiliten o recomienden la no celebración presencial de sesiones.
2) Disponibilidad de todos los miembros de la Junta de Gobierno Local de Aranjuez
de los medios electrónicos válidos para la celebración telemática de la sesión.
3) Acreditar por medios válidos tanto su identidad como la presencia en territorio español, así como garantizar la comunicación en tiempo real.
BOCM-20200703-40
FUNDAMENTOS DE DERECHO