Albacete número 3 (BOCM-20200703-148)
Ejecución 32/2020
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
Pág. 249
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148
ALBACETE NÚMERO 3
EDICTO
DON FRANCISCO GÓMEZ NOVA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Albacete.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 32/2020 de este
Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de DOÑA CARMEN PICO RODENAS contra
la empresa ALB IFACTORY LAB, S. L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.
L., I MESETA SUR UNIÓN DENTAL, S. L. U., IFACTORY GLOBAL LAB, S. L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L., WESTON HILL INVESTMENTS, S. L., y WESTON HILL CAPITAL, S. L., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan:
“AUTO
Ilmo. Magistrado-Juez, Sr. DON ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.—En Albacete, a 15 de junio de 2020.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo:
— Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2019 en autos de Despido n.º 220/2018 tramitados en este Juzgado, a favor
de la parte ejecutante, DOÑA CARMEN PICO RODENAS, frente a ALB IFACTORY
LAB, S. L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S. L., I MESETA SUR UNIÓN
DENTAL, S. L. U., IFACTORY GLOBAL LAB, S. L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L., WESTON HILL INVESTMENTS, S. L., y WESTON
HILL CAPITAL, S. L., parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 6.215,74 euros
en concepto de principal, más otros 932,36 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta,
sin perjuicio de su posterior liquidación.
— No ha lugar a despachar la ejecución interesada frente a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S. L., por encontrarse la misma en situación de concurso.
Póngase la presente resolución en conocimiento del Registro Público Concursal, en
virtud del artículo 551,3 último párrafo de la LEC.
Modo de impugnación: Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a
interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir
la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o
cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,
siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la
compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
BOCM-20200703-148
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a
los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución,
y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
VIERNES 3 DE JULIO DE 2020
Pág. 249
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148
ALBACETE NÚMERO 3
EDICTO
DON FRANCISCO GÓMEZ NOVA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Albacete.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 32/2020 de este
Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de DOÑA CARMEN PICO RODENAS contra
la empresa ALB IFACTORY LAB, S. L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S.
L., I MESETA SUR UNIÓN DENTAL, S. L. U., IFACTORY GLOBAL LAB, S. L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L., WESTON HILL INVESTMENTS, S. L., y WESTON HILL CAPITAL, S. L., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan:
“AUTO
Ilmo. Magistrado-Juez, Sr. DON ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.—En Albacete, a 15 de junio de 2020.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo:
— Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2019 en autos de Despido n.º 220/2018 tramitados en este Juzgado, a favor
de la parte ejecutante, DOÑA CARMEN PICO RODENAS, frente a ALB IFACTORY
LAB, S. L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S. L., I MESETA SUR UNIÓN
DENTAL, S. L. U., IFACTORY GLOBAL LAB, S. L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L., WESTON HILL INVESTMENTS, S. L., y WESTON
HILL CAPITAL, S. L., parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 6.215,74 euros
en concepto de principal, más otros 932,36 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta,
sin perjuicio de su posterior liquidación.
— No ha lugar a despachar la ejecución interesada frente a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S. L., por encontrarse la misma en situación de concurso.
Póngase la presente resolución en conocimiento del Registro Público Concursal, en
virtud del artículo 551,3 último párrafo de la LEC.
Modo de impugnación: Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a
interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir
la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o
cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,
siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la
compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
BOCM-20200703-148
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a
los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución,
y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.