Madrid (BOCM-20200702-40)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial parcelas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para las parcelas situadas en la
calle de la Princesa, número 32, y de la calle de Serrano Jover, número 2, Distrito de Centro, promovido por la Universidad Antonio de Nebrija, Sociedad Universitas Nebrissensis,
S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito
en el registro aadministrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica la Normativa Urbanística:
NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL
El ámbito del Plan Especial se circunscribe a las dos parcelas sitas en las calles Princesa, número 32, y Serrano Jover, n.o 2, de acuerdo al Plano de Ordenación 0-66, afectando directamente solo a una parte de los edificios en ellas construidos y a jardines del conjunto. Los edificios y espacios exteriores incluidos en el Plan Especial están identificados
en la documentación gráfica de este Plan Especial. Son los siguientes:
— En la parcela sita en la calle Princesa, n.o 32, a los edificios identificados en el Plan
Especial como A, B y C.
— Y en la parcela de la calle Serrano Jover, n.o 2, a los edificios identificados como
D, E, F y G, y a una parte del jardín identificado como zona H. Se incluye el zaguán I, de comunicación entre los edificios E y F.
Se estará a las determinaciones de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en lo que no haya sido objeto de modificación en este Plan Especial. A efectos de consideraciones generales, se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7
de las Normas Urbanísticas.
El ámbito de este Plan Especial está incluido en el Área de Planeamiento Específico
APE 00.01 del Centro Histórico (APECH), y regulado por la Norma Zonal 1, Grado 5.o El
conjunto al que pertenecen las edificaciones está calificado como Uso Dotacional de Administración Pública.
El conjunto edificado está incluido en el Catálogo General de Edificios Protegidos con
un Nivel 1 de Protección, Grado Singular, por lo que según el artículo 4.3.5.1 de las Normas Urbanísticas será de aplicación preferente el capítulo 4.3 sobre la Norma Zonal indicada, en materia de parcelación, uso y obras en los edificios. La Norma Zonal será aplicable con carácter subsidiario en todo lo que no esté en contradicción con la regulación
contenida en dicho capítulo (artículo 4.3.5).
BOCM-20200702-40
Condiciones Generales
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para las parcelas situadas en la
calle de la Princesa, número 32, y de la calle de Serrano Jover, número 2, Distrito de Centro, promovido por la Universidad Antonio de Nebrija, Sociedad Universitas Nebrissensis,
S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito
en el registro aadministrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica la Normativa Urbanística:
NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL
El ámbito del Plan Especial se circunscribe a las dos parcelas sitas en las calles Princesa, número 32, y Serrano Jover, n.o 2, de acuerdo al Plano de Ordenación 0-66, afectando directamente solo a una parte de los edificios en ellas construidos y a jardines del conjunto. Los edificios y espacios exteriores incluidos en el Plan Especial están identificados
en la documentación gráfica de este Plan Especial. Son los siguientes:
— En la parcela sita en la calle Princesa, n.o 32, a los edificios identificados en el Plan
Especial como A, B y C.
— Y en la parcela de la calle Serrano Jover, n.o 2, a los edificios identificados como
D, E, F y G, y a una parte del jardín identificado como zona H. Se incluye el zaguán I, de comunicación entre los edificios E y F.
Se estará a las determinaciones de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en lo que no haya sido objeto de modificación en este Plan Especial. A efectos de consideraciones generales, se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7
de las Normas Urbanísticas.
El ámbito de este Plan Especial está incluido en el Área de Planeamiento Específico
APE 00.01 del Centro Histórico (APECH), y regulado por la Norma Zonal 1, Grado 5.o El
conjunto al que pertenecen las edificaciones está calificado como Uso Dotacional de Administración Pública.
El conjunto edificado está incluido en el Catálogo General de Edificios Protegidos con
un Nivel 1 de Protección, Grado Singular, por lo que según el artículo 4.3.5.1 de las Normas Urbanísticas será de aplicación preferente el capítulo 4.3 sobre la Norma Zonal indicada, en materia de parcelación, uso y obras en los edificios. La Norma Zonal será aplicable con carácter subsidiario en todo lo que no esté en contradicción con la regulación
contenida en dicho capítulo (artículo 4.3.5).
BOCM-20200702-40
Condiciones Generales