A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20200702-1)
Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, sobre medidas preventivas crisis sanitaria COVID-19 – Orden 740/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
1. Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en sus respectivos ámbitos competenciales según el sector de actividad de que se trate, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden.
2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a la autoridad municipal o autonómica competente por razón de la actividad, establecimiento, local, instalación, recinto, espacio de uso público o vía pública en los que se
cometa la infracción.»
Dos.—Se modifica el apartado decimocuarto que queda redactado de la siguiente forma:
«Decimocuarto.—Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en lugares de
culto.
1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el setenta y cinco por ciento de
su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto
y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
2. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración
de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con
uso de mascarilla.
3. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en
cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:
a) Uso de mascarilla en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el
interior entre espacios comunes.
b) Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o
que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en
los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
d) Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
e) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en el domicilio.
f) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes
señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
g) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal,
tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
j) En el caso de actuaciones de coros durante las celebraciones, estos deberán situarse a más de 4 metros de los asistentes y mantener distancias interpersonales entre
los integrantes.»
Tres—Se modifica el apartado decimoquinto que queda redactado de la siguiente forma:
«Decimoquinto.—Medidas y condiciones para la celebración de ceremonias nupciales
y otras celebraciones religiosas o civiles.
1. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. En caso
de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los asistentes de, al menos, 1,5 metros, deberá procurarse la máxima separación y la utilización de
medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
A las ceremonias nupciales y celebraciones religiosas que se lleven a cabo en lugares
de culto, les será de aplicación la limitación de aforo y las medidas para el desarrollo de actividad en lugares de culto recogidas específicamente en esta Orden.
BOCM-20200702-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
1. Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en sus respectivos ámbitos competenciales según el sector de actividad de que se trate, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden.
2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a la autoridad municipal o autonómica competente por razón de la actividad, establecimiento, local, instalación, recinto, espacio de uso público o vía pública en los que se
cometa la infracción.»
Dos.—Se modifica el apartado decimocuarto que queda redactado de la siguiente forma:
«Decimocuarto.—Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en lugares de
culto.
1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el setenta y cinco por ciento de
su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto
y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
2. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración
de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con
uso de mascarilla.
3. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en
cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:
a) Uso de mascarilla en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el
interior entre espacios comunes.
b) Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o
que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en
los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
d) Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
e) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en el domicilio.
f) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes
señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
g) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal,
tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
j) En el caso de actuaciones de coros durante las celebraciones, estos deberán situarse a más de 4 metros de los asistentes y mantener distancias interpersonales entre
los integrantes.»
Tres—Se modifica el apartado decimoquinto que queda redactado de la siguiente forma:
«Decimoquinto.—Medidas y condiciones para la celebración de ceremonias nupciales
y otras celebraciones religiosas o civiles.
1. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. En caso
de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los asistentes de, al menos, 1,5 metros, deberá procurarse la máxima separación y la utilización de
medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
A las ceremonias nupciales y celebraciones religiosas que se lleven a cabo en lugares
de culto, les será de aplicación la limitación de aforo y las medidas para el desarrollo de actividad en lugares de culto recogidas específicamente en esta Orden.
BOCM-20200702-1
BOCM