C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II, S. A. (BOCM-20200702-16)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 19 de junio de 2020, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA en el municipio de Perales de Tajuña con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 159

Duodécima
Naturaleza del presente Convenio
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio
de la aplicación de la misma en las relaciones entre Canal y sus contratistas, en su caso.
Decimotercera
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(i) Acreditación de los daños y perjuicios sufridos,
(ii) Acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y perjuicios causados, y
(iii) Justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados.
Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en
esta materia.
Decimocuarta
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia,
interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimoquinta
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

Entrada en vigor y duración
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, una vez aprobado
por el órgano competente del Ayuntamiento, del Ente Canal y de Canal y permanecerá en
vigor durante un plazo de treinta años. Si, finalizado ese plazo, Canal no hubiese recuperado completamente la inversión realizada en el marco del presente Convenio, este deberá ser
expresamente prorrogado por las Partes por el plazo que sea necesario para que Canal pueda recuperar las inversiones realizadas.

BOCM-20200702-16

Decimosexta