C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II, S. A. (BOCM-20200702-16)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 19 de junio de 2020, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA en el municipio de Perales de Tajuña con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 61
Octava
Modificación de la relación de obras
Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del presente Convenio, el Ayuntamiento podrá solicitar a Canal la modificación de la relación de obras inicialmente incluidas en el Anexo del Convenio y la inclusión, en su caso, de nuevas obras, siempre que estén definidas como de prioridad 1 o de prioridad 2 por el Plan Director.
En el supuesto de que se estime que, como consecuencia de la solicitud de obras nuevas, el importe total de las obras a ejecutar con cargo a cuota suplementaria no pueda ser
recuperado en el plazo de vigencia del presente Convenio, Canal sólo podrá ejecutar las
nuevas obras solicitadas por el Ayuntamiento previa modificación del importe de la cuota
suplementaria aplicable en el Municipio, con objeto de garantizar la recuperación por Canal de la inversión realizada.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán incluirse en el Anexo del
Convenio la realización de obras de carácter urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2, siempre respetando el importe máximo de
obras definido en este Convenio más un 10 por 100 adicional respecto del total.
Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la aprobación de Ente Canal, Canal y Ayuntamiento.
Las Partes podrán delegar en un representante de las mismas esta facultad, a los efectos de agilizar la realización de obras urgentes, sin perjuicio de su obligación de comunicarlo internamente al órgano correspondiente.
Novena
Régimen tributario
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que
realice Canal se ejecutan por un principio de colaboración con el Ayuntamiento y tendrán
la consideración de obras de titularidad municipal, pudiendo Canal repercutir al Ayuntamiento el importe de los tributos que con arreglo a la normativa vigente hayan sido liquidados a su nombre como consecuencia de dichas actuaciones, en cuanto que el Ayuntamiento resulta ser el beneficiario o quien resulta afectado por las mismas.
En cualquier caso, las actuaciones realizadas en las mencionadas redes estarán exentas en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo previsto en el artículo 100.2 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las obras
de naturaleza hidráulica.
Décima
Adscripción de redes e infraestructuras
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, durante el período de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y
serán adscritas a Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que esta Empresa tiene encomendado.
Undécima
Ente Canal, Canal y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada
una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en
la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación,
así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o
suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en
cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
BOCM-20200702-16
Seguimiento del Convenio
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 61
Octava
Modificación de la relación de obras
Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del presente Convenio, el Ayuntamiento podrá solicitar a Canal la modificación de la relación de obras inicialmente incluidas en el Anexo del Convenio y la inclusión, en su caso, de nuevas obras, siempre que estén definidas como de prioridad 1 o de prioridad 2 por el Plan Director.
En el supuesto de que se estime que, como consecuencia de la solicitud de obras nuevas, el importe total de las obras a ejecutar con cargo a cuota suplementaria no pueda ser
recuperado en el plazo de vigencia del presente Convenio, Canal sólo podrá ejecutar las
nuevas obras solicitadas por el Ayuntamiento previa modificación del importe de la cuota
suplementaria aplicable en el Municipio, con objeto de garantizar la recuperación por Canal de la inversión realizada.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán incluirse en el Anexo del
Convenio la realización de obras de carácter urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2, siempre respetando el importe máximo de
obras definido en este Convenio más un 10 por 100 adicional respecto del total.
Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la aprobación de Ente Canal, Canal y Ayuntamiento.
Las Partes podrán delegar en un representante de las mismas esta facultad, a los efectos de agilizar la realización de obras urgentes, sin perjuicio de su obligación de comunicarlo internamente al órgano correspondiente.
Novena
Régimen tributario
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que
realice Canal se ejecutan por un principio de colaboración con el Ayuntamiento y tendrán
la consideración de obras de titularidad municipal, pudiendo Canal repercutir al Ayuntamiento el importe de los tributos que con arreglo a la normativa vigente hayan sido liquidados a su nombre como consecuencia de dichas actuaciones, en cuanto que el Ayuntamiento resulta ser el beneficiario o quien resulta afectado por las mismas.
En cualquier caso, las actuaciones realizadas en las mencionadas redes estarán exentas en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo previsto en el artículo 100.2 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las obras
de naturaleza hidráulica.
Décima
Adscripción de redes e infraestructuras
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, durante el período de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y
serán adscritas a Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que esta Empresa tiene encomendado.
Undécima
Ente Canal, Canal y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada
una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en
la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación,
así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o
suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en
cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
BOCM-20200702-16
Seguimiento del Convenio