C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II, S. A. (BOCM-20200702-16)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 19 de junio de 2020, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA en el municipio de Perales de Tajuña con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 59
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El Ayuntamiento, el Ente Canal y Canal, en el marco de los convenios de Incorporación al modelo de gestión de Canal de Isabel II y de Alcantarillado, antes citados, acuerdan
que las obras hidráulicas previstas en el Plan Director de alcantarillado definidas como
prioridad 1 y 2, cuya ejecución ha solicitado el Ayuntamiento, y que se enumeran en el
Anexo del presente Convenio, se financien con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado. El presente Convenio no implica
gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las obras previstas en el mismo se financiarán con cargo a una cuota suplementaria a aplicar en la tarifa de alcantarillado y cualquier otro gasto adicional se imputará al presupuesto no limitativo de Canal.
Segunda
Planificación de las obras
Canal informará periódicamente al Ayuntamiento sobre la planificación de las obras
solicitadas por el Ayuntamiento y contempladas en el Anexo al presente Convenio, dándose prioridad en la ejecución a aquellas obras que se consideren más urgentes, atendiendo,
principalmente, a criterios objetivos, como criterios medioambientales y de evitación de daños a terceros.
Tercera
Ejecución de las obras
Una vez se hayan tramitado y obtenido los permisos, licencias y autorizaciones que
sean necesarios, Canal realizará obras hidráulicas de renovación de la red municipal de alcantarillado previstas en el presente Convenio.
Cuarta
El Ente Canal, Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,45 euros por metro cúbico
consumido, que será actualizada automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o
disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de
Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por Canal.
La cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la
total recuperación del coste real de las obras que se acuerdan acometer, que se estima que
se producirá en un período de treinta años. Canal recuperará, mediante la cuota suplementaria que se apruebe, el coste real total que suponga la ejecución de las obras, hasta el límite del importe estimado para el conjunto de las obras previstas en el Anexo del presente
Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación Octava.
La realización de las obras requerirá de la redacción de un proyecto, su licitación y adjudicación o, en caso de ejecutarse con los contratos operativos de mantenimiento, requerirá un anteproyecto y su valoración según las tablas de precios aprobadas. Si, como consecuencia del plazo transcurrido entre la celebración del presente Convenio y la fecha de
ejecución de las obras, o debido a la concurrencia de circunstancias sobrevenidas, el importe global de ejecución superara el indicado en el importe máximo estimado en el presente
Convenio, procederá firmar un Anexo para adaptar los importes totales al valor real.
Quinta
Compromisos de Canal
Canal se obliga a:
5.1. Redactar, a su cargo, los proyectos que sean necesarios para la ejecución de las
obras objeto del presente Convenio.
BOCM-20200702-16
Importe y actualización de la cuota suplementaria
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 59
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El Ayuntamiento, el Ente Canal y Canal, en el marco de los convenios de Incorporación al modelo de gestión de Canal de Isabel II y de Alcantarillado, antes citados, acuerdan
que las obras hidráulicas previstas en el Plan Director de alcantarillado definidas como
prioridad 1 y 2, cuya ejecución ha solicitado el Ayuntamiento, y que se enumeran en el
Anexo del presente Convenio, se financien con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado. El presente Convenio no implica
gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que las obras previstas en el mismo se financiarán con cargo a una cuota suplementaria a aplicar en la tarifa de alcantarillado y cualquier otro gasto adicional se imputará al presupuesto no limitativo de Canal.
Segunda
Planificación de las obras
Canal informará periódicamente al Ayuntamiento sobre la planificación de las obras
solicitadas por el Ayuntamiento y contempladas en el Anexo al presente Convenio, dándose prioridad en la ejecución a aquellas obras que se consideren más urgentes, atendiendo,
principalmente, a criterios objetivos, como criterios medioambientales y de evitación de daños a terceros.
Tercera
Ejecución de las obras
Una vez se hayan tramitado y obtenido los permisos, licencias y autorizaciones que
sean necesarios, Canal realizará obras hidráulicas de renovación de la red municipal de alcantarillado previstas en el presente Convenio.
Cuarta
El Ente Canal, Canal y el Ayuntamiento acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,45 euros por metro cúbico
consumido, que será actualizada automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o
disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de
Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por Canal.
La cuota suplementaria será de aplicación desde la entrada en vigor del acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se apruebe la misma, hasta la
total recuperación del coste real de las obras que se acuerdan acometer, que se estima que
se producirá en un período de treinta años. Canal recuperará, mediante la cuota suplementaria que se apruebe, el coste real total que suponga la ejecución de las obras, hasta el límite del importe estimado para el conjunto de las obras previstas en el Anexo del presente
Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación Octava.
La realización de las obras requerirá de la redacción de un proyecto, su licitación y adjudicación o, en caso de ejecutarse con los contratos operativos de mantenimiento, requerirá un anteproyecto y su valoración según las tablas de precios aprobadas. Si, como consecuencia del plazo transcurrido entre la celebración del presente Convenio y la fecha de
ejecución de las obras, o debido a la concurrencia de circunstancias sobrevenidas, el importe global de ejecución superara el indicado en el importe máximo estimado en el presente
Convenio, procederá firmar un Anexo para adaptar los importes totales al valor real.
Quinta
Compromisos de Canal
Canal se obliga a:
5.1. Redactar, a su cargo, los proyectos que sean necesarios para la ejecución de las
obras objeto del presente Convenio.
BOCM-20200702-16
Importe y actualización de la cuota suplementaria