C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II, S. A. (BOCM-20200702-16)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 19 de junio de 2020, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA en el municipio de Perales de Tajuña con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 159

Acuerdo de 18 de diciembre de 2018), que continúa aplicándose en la actualidad, al no haber recuperado Canal el importe total de las cantidades invertidas.
Décimo
El Ayuntamiento solicitó formalmente a Canal su adhesión al Plan SANEA, con especificación de las obras incluidas en el Plan Director y definidas como prioridad 1 y 2 que
desea que se ejecuten en el marco del Plan SANEA, así como el importe de la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que solicita sea aplicada en el Municipio.
Canal ha analizado la solicitud formulada por el Ayuntamiento y comprobado que
éste cumple los requisitos subjetivos y que las obras solicitadas están incluidas en el Plan
Director remitido, y definidas como prioridad 1 y 2. Como consecuencia de lo anterior,
Canal ha aceptado la adhesión del Municipio al Plan SANEA, lo cual ha comunicado al
Ayuntamiento.
Undécimo
El Ayuntamiento manifiesta su voluntad de financiar tanto las obras previstas en el
Plan Director y contempladas en su solicitud de adhesión al Plan SANEA, y que se enumeran en el Anexo del presente Convenio, como el importe pendiente de recuperar por Canal
de las obras previstas en el Acuerdo de 1 de junio de 2018, mediante la aplicación de una
nueva cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que sustituya a la aprobada mediante el Acuerdo de 18 de diciembre de 2018.
Duodécimo
El Ente Canal basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto
por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y
por el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente
Convenio en su competencia en materia de evacuación de aguas residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente
Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley 3/2008 y por sus Estatutos sociales.
Asimismo, la firma del presente Convenio tiene su fundamento en la vinculación del
Ayuntamiento al modelo de gestión de Canal de Isabel II, mediante la firma del correspondiente Convenio de Incorporación al nuevo modelo de gestión de Canal de Isabel II y al
Convenio de Alcantarillado antes citados.

Del Plan Director resulta que la red municipal de alcantarillado adolece de diversas deficiencias que hacen necesaria la ejecución de las obras de renovación enumeradas en el
Anexo del presente Convenio, con la finalidad de garantizar la prestación eficaz del servicio de alcantarillado, lo que, de conformidad con la Estipulación duodécima del Convenio
de Alcantarillado, justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el Convenio.
En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la
prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de alcantarillado, se prestan de modo
que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La ejecución de las obras
contenidas en el Anexo del Convenio permitirá el cumplimiento del objetivo común de las
partes relativo a la modernización y renovación de las infraestructuras que integran la red
municipal de alcantarillado gestionada por Canal.
Decimocuarto
El Ayuntamiento, Canal y el Ente Canal se reconocen recíprocamente capacidad y
legitimación suficiente para la celebración del presente Convenio, que se regirá por las
siguientes

BOCM-20200702-16

Decimotercero