D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20200702-24)
Convenio – Convenio de 17 de enero de 2020, entre el Servicio Madrileño de Salud, y sus centros asistenciales adscritos y dependientes, los establecimientos Famicordón, S. A., Famicells Sàrl y la empresa Vidaplus Células Madre, S. L., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
Cuarta
Supervisión
Las empresas suscriptoras y adheridas al presente convenio actuarán en todo lo referente a esta colaboración con el Servicio Madrileño de Salud con estricta observancia de las
pautas que les sean transmitidas desde el órgano directivo del Servicio Madrileño de Salud
competente en materia de hospitales o atención especializada, que se encargará de la supervisión y el seguimiento del presente convenio, asegurando que en todas las interacciones
con su personal se mantenga una relación profesional y fluida.
Quinta
Autorizaciones
Las operaciones de extracción, procesado y almacenamiento de las unidades de sangre
de cordón umbilical están condicionadas al mantenimiento y renovación de las autorizaciones pertinentes, quedando todas las partes obligadas a comunicarse mutuamente las modificaciones o anulaciones que pudieran alterar los términos del presente convenio.
Sexta
Condiciones económicas
La empresa Vidaplus Células Madre, S. L., suscriptora del presente convenio, sufragará los gastos que la extracción hospitalaria de las unidades de sangre de cordón umbilical conlleve, así como su recogida, entrega y transporte, que serán de su exclusiva incumbencia. Para ello, abonará una cantidad de 150 euros por cada extracción que se realice,
independientemente de que el destino final de la unidad sea el almacenamiento o tenga que
ser desechada.
La liquidación de cantidades se realizará en la Cuenta de Ingresos del Servicio Madrileño de Salud, para los centros adscritos al mismo, y en la cuenta de ingresos individual de
cada uno de los centros dependientes que suscriben el presente convenio, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, identificándose en el ingreso el importe
que corresponde a cada centro sanitario, conforme al procedimiento recogido en el anexo VIII
del presente convenio. La falta de pago en los plazos previstos se considerará como uno de
los incumplimientos de las obligaciones recogidos en la cláusula decimosexta como causa
de resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, los ingresos derivados de
la ejecución del convenio serán susceptibles de fiscalización previa por la intervención.
Séptima
Exoneración de responsabilidades del Servicio Madrileño de Salud
Octava
Relaciones laborales
La realización, por parte del personal de las empresas suscriptoras del presente convenio, de las actuaciones contempladas en el mismo no supondrá relación contractual alguna
con el Servicio Madrileño de Salud y los hospitales adscritos y dependientes que suscriben
el presente convenio, y estará sujeta a los horarios determinados por las diversos centros sanitarios adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud y recogidos en el anexo IX,
BOCM-20200702-24
El Servicio Madrileño de Salud y los hospitales adscritos y dependientes que suscriben el presente convenio, así como sus profesionales, quedan exentos de cualquier responsabilidad por los procedimientos de recogida, el resultado de la misma, la viabilidad de la
muestra y la información dada con motivo de ello.
La extracción de la sangre es un proceso subordinado al desarrollo y conclusión del
parto y alumbramiento, quedando la extracción supeditada al criterio de los profesionales
responsables de su atención. Ni el personal médico ni el resto de personal sanitario que asista al parto será responsable de garantizar su buen resultado y de poder materializar el procedimiento.
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
Cuarta
Supervisión
Las empresas suscriptoras y adheridas al presente convenio actuarán en todo lo referente a esta colaboración con el Servicio Madrileño de Salud con estricta observancia de las
pautas que les sean transmitidas desde el órgano directivo del Servicio Madrileño de Salud
competente en materia de hospitales o atención especializada, que se encargará de la supervisión y el seguimiento del presente convenio, asegurando que en todas las interacciones
con su personal se mantenga una relación profesional y fluida.
Quinta
Autorizaciones
Las operaciones de extracción, procesado y almacenamiento de las unidades de sangre
de cordón umbilical están condicionadas al mantenimiento y renovación de las autorizaciones pertinentes, quedando todas las partes obligadas a comunicarse mutuamente las modificaciones o anulaciones que pudieran alterar los términos del presente convenio.
Sexta
Condiciones económicas
La empresa Vidaplus Células Madre, S. L., suscriptora del presente convenio, sufragará los gastos que la extracción hospitalaria de las unidades de sangre de cordón umbilical conlleve, así como su recogida, entrega y transporte, que serán de su exclusiva incumbencia. Para ello, abonará una cantidad de 150 euros por cada extracción que se realice,
independientemente de que el destino final de la unidad sea el almacenamiento o tenga que
ser desechada.
La liquidación de cantidades se realizará en la Cuenta de Ingresos del Servicio Madrileño de Salud, para los centros adscritos al mismo, y en la cuenta de ingresos individual de
cada uno de los centros dependientes que suscriben el presente convenio, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, identificándose en el ingreso el importe
que corresponde a cada centro sanitario, conforme al procedimiento recogido en el anexo VIII
del presente convenio. La falta de pago en los plazos previstos se considerará como uno de
los incumplimientos de las obligaciones recogidos en la cláusula decimosexta como causa
de resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, los ingresos derivados de
la ejecución del convenio serán susceptibles de fiscalización previa por la intervención.
Séptima
Exoneración de responsabilidades del Servicio Madrileño de Salud
Octava
Relaciones laborales
La realización, por parte del personal de las empresas suscriptoras del presente convenio, de las actuaciones contempladas en el mismo no supondrá relación contractual alguna
con el Servicio Madrileño de Salud y los hospitales adscritos y dependientes que suscriben
el presente convenio, y estará sujeta a los horarios determinados por las diversos centros sanitarios adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud y recogidos en el anexo IX,
BOCM-20200702-24
El Servicio Madrileño de Salud y los hospitales adscritos y dependientes que suscriben el presente convenio, así como sus profesionales, quedan exentos de cualquier responsabilidad por los procedimientos de recogida, el resultado de la misma, la viabilidad de la
muestra y la información dada con motivo de ello.
La extracción de la sangre es un proceso subordinado al desarrollo y conclusión del
parto y alumbramiento, quedando la extracción supeditada al criterio de los profesionales
responsables de su atención. Ni el personal médico ni el resto de personal sanitario que asista al parto será responsable de garantizar su buen resultado y de poder materializar el procedimiento.