D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20200702-24)
Convenio –  Convenio de 17 de enero de 2020, entre el Servicio Madrileño de Salud, y sus centros asistenciales adscritos y dependientes, los establecimientos Famicordón, S. A., Famicells Sàrl y la empresa Vidaplus Células Madre, S. L., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

— La empresa intermediaria dispondrá lo necesario para que, una vez efectuadas las
extracciones de unidades de sangre de cordón umbilical, se produzca la recogida
y traslado de las mismas al banco de sangre de cordón o establecimiento de tejidos autorizado donde deba ser procesado, de conformidad con los protocolos establecidos en el anexo V. Las empresas suscriptoras del presente convenio son responsables del transporte y la recogida de las unidades que se obtengan en los
centros sanitarios adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud con
destino a sus instalaciones en el tiempo máximo definido que permita mantener
las propiedades biológicas y funcionales de las unidades de sangre de cordón umbilical obtenidas.
— La empresa intermediaria facilitará a cada uno de los centros sanitarios adscritos y
dependientes del Servicio Madrileño de Salud la relación de empresas y de personal acreditado para la recogida de la unidad y su posterior transporte de acuerdo
con la normativa al respecto. Asimismo, facilitará un sistema de acreditación que
permita la correcta identificación de las personas de las empresas encargadas de
la recogida y transporte de las unidades.
— Tanto la empresa intermediaria, Vidaplus Células Madre, S. L., como los bancos
de destino, Famicordón, S. A., y Famicells Sàrl, mantendrán un registro de actividades de tratamiento, conforme al artículo 30 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE donde
consten todos los datos de las muestras recogidas en los centros sanitarios y que
sean requeridos de acuerdo con la normativa vigente para garantizar la trazabilidad y seguridad de los tejidos extraídos y conservados o desechados. Los registros
estarán a disposición de la Autoridad de Control que lo solicite, a la vez que se
cumplirá con las medidas de seguridad y demás requisitos establecidos en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en el Real Decreto 3/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y demás normas que le sean aplicables.
— La empresa intermediaria facilitará tanto al Servicio Madrileño de Salud como a
cada uno de los centros sanitarios donde desarrolle la actividad de maternidad y,
en especial, a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid, cuanta información le sea requerida y con la periodicidad adecuada, tanto para la gestión del presente convenio como para el cumplimiento de la
normativa vigente. Al margen de los requerimientos extraordinarios de información, que deberán ser justificados, las empresas suscriptoras del presente convenio presentarán, con periodicidad trimestral, la información señalada de acuerdo
con el contenido, y las especificaciones recogidas en el anexo VI.
— El banco de destino asumirá la responsabilidad que marca la normativa de disponer de seroteca vinculada a las unidades extraídas en los centros sanitarios adscritos y dependientes firmantes del Servicio Madrileño de Salud. Para ello, se adjuntará la muestra sanguínea de la mujer gestante a las de sangre de cordón umbilical.
— Tanto la empresa intermediaria como el banco de destino tendrán suscrito un seguro de responsabilidad civil con terceros que cubra la responsabilidad que sea
imputable a la empresa, con independencia de que sea sanitaria o no, y que deberá mantenerse vigente durante el período de vigencia del convenio, pudiendo ser
auditado por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad.
— Los procedimientos de entrada y salida de unidades de sangre de cordón umbilical
con destino al banco de almacenamiento se atendrán a lo especificado en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio.
— El transporte será responsabilidad de la empresa intermediaria, en función de los
acuerdos que ésta tenga en esta materia con el banco de procesamiento y destino;
de la misma forma, los procedimientos de procesamiento y almacenamiento estarán bajo la responsabilidad del banco de destino.

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