D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20200702-37)
Convenio –  Convenio de 13 de enero de 2020, entre la Universidad Autónoma de Madrid, ALSA Grupo, S. L. U., la Jefatura Central de Tráfico y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid para la realización de un proyecto piloto relativo a la implantación y operación de vehículo autónomo
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

Pág. 199

correspondiendo al Ministerio del Interior a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el ejercicio de las competencias que en la materia le atribuye el artículo 6.1
del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y con arreglo al
artículo 11 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio del Interior, tiene por objeto y fines, entre otros:
— La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como facilitar la implantación
del vehículo conectado, el desarrollo de la conducción autónoma y el impulso
de plataformas tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias del
organismo.
— El impulso de la investigación y de la innovación en materia de seguridad vial,
factores influyentes e impacto de medidas específicas, incluyendo la coordinación
con instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones (…).
— La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad en la
circulación vial.
Tercero
Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM) es una institución de
derecho público, dotada de personalidad jurídica y plena autonomía, integrada el sector
público institucional conforme a lo establecido en los artículos 2.2.c) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
teniendo por objeto el servicio público de la educación superior mediante la investigación,
la docencia y el estudio; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, y ejerce sus
funciones con autonomía de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), y el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre. Entre sus funciones, la UAM tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión,
la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la
vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través
de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida (artículo 1.2.b), c) y d)
de la LOU). Para ello, el artículo 4.m) de sus estatutos confiere a la UAM competencia para
el establecimiento de relaciones con cualesquiera instituciones o entidades.

Con arreglo al artículo 26.1.6 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta tiene atribuidas las competencias exclusivas sobre el transporte colectivo de viajeros que se desarrolle íntegramente en su ámbito
territorial. De conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación
del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, este Organismo ejerce esas competencias originarias de la Comunidad de Madrid.
El transporte por carretera pretende facilitar la movilidad y contribuir a la vertebración
territorial, el desarrollo económico y la cohesión social de la Comunidad de Madrid, a fin
de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos (artículo 3.1 de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de la ley de la Comunidad de Madrid de ordenación del transporte y la movilidad por
carretera); y ello, minimizando el impacto sobre el medio ambiente y buscando el consumo
eficiente de recursos (artículo 3.2 de la citada ley). A la Comunidad de Madrid, en materia
de transportes, le corresponde el ejercicio de las competencias para facilitar el derecho a la
movilidad de los ciudadanos en todo su territorio, y para velar por el correcto funcionamiento de la red de transportes (artículo 5.1 c) y d) de la misma ley). El artículo 8 de la
Ley 5/2009, de 20 de octubre, configura los servicios públicos de transporte de viajeros por
carretera como esenciales, atribuyendo su titularidad a la Comunidad de Madrid, cuyas
competencias ejerce el CRTM.
El Plan de Modernización de los Servicios de Transporte Regular Permanente de Viajeros de Uso General por Carretera en la Comunidad de Madrid parte de la premisa de que
la calidad del servicio es un factor fundamental en la promoción del transporte público, y
del convencimiento de que es preciso impulsar la innovación tecnológica en el sector del
transporte por carretera con el fin de incorporar a la explotación del servicio las herramien-

BOCM-20200702-37

Cuarto