D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20200702-34)
Convenio – Convenio de 12 de febrero de 2019, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con Abono Transportes en la red de Cercanías de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 193
ción de los ejercicios 2016 y 2017. Habiéndose materializado ya dicha regularización mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio regulador, dicha previsión carece ya de objeto, por lo que, actualizando para este ejercicio su contenido, dicho párrafo
se suprime.
El presente Convenio, que tiene el descrito carácter transitorio, se suscribe con sujeción a las siguientes
CLAÚSULAS
Primero
Naturaleza del Convenio
El presente Convenio tiene naturaleza pública y carácter administrativo, con un contenido material de carácter no contractual, y como tal, se encuentra sometido a la regulación
vigente en la materia, contenida esencialmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En consecuencia, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de dicho texto legal.
Segundo
Vigencia
El presente Convenio, de carácter transitorio, surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2019
y tendrá vigencia hasta la suscripción de un nuevo Convenio definitivo, finalizando su aplicación, en todo caso, a 31 de diciembre de 2019.
En el caso de extinción del presente Convenio por causa distinta a alguna de las recogidas en su texto, la Comisión de Seguimiento propondría al Director Gerente del CRTM y
a la Dirección de Cercanías de Madrid de Renfe Viajeros los criterios de articulación entre
las dos entidades hasta la firma de un nuevo Convenio.
Tercero
Contenido y aplicación del Convenio Transitorio
BOCM-20200702-34
Hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio, Renfe Viajeros y CRTM pactan la
plena aplicación del suscrito el 28 de octubre de 2015, que se mantiene en todo su contenido, con la única salvedad de las previsiones sobre la evolución de las cláusulas 5, 6, 7 y 8
de dicho Convenio de 2015, cuya redacción se mantiene conforme a lo pactado por las partes en el convenio transitorio de 28 de junio de 2018, excepto el párrafo tercero de la cláusula 8, que se suprime por haberse dado ya cumplimiento a sus previsiones y carecer, por
ello, de objeto.
Y, en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, los intervinientes firman
el presente Convenio transitorio, en duplicado ejemplar, y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.— Por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid,
Rosalía Gonzalo López.—Por Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., Isaías Táboas Suárez.
(03/13.770/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 159
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 193
ción de los ejercicios 2016 y 2017. Habiéndose materializado ya dicha regularización mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio regulador, dicha previsión carece ya de objeto, por lo que, actualizando para este ejercicio su contenido, dicho párrafo
se suprime.
El presente Convenio, que tiene el descrito carácter transitorio, se suscribe con sujeción a las siguientes
CLAÚSULAS
Primero
Naturaleza del Convenio
El presente Convenio tiene naturaleza pública y carácter administrativo, con un contenido material de carácter no contractual, y como tal, se encuentra sometido a la regulación
vigente en la materia, contenida esencialmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En consecuencia, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de dicho texto legal.
Segundo
Vigencia
El presente Convenio, de carácter transitorio, surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2019
y tendrá vigencia hasta la suscripción de un nuevo Convenio definitivo, finalizando su aplicación, en todo caso, a 31 de diciembre de 2019.
En el caso de extinción del presente Convenio por causa distinta a alguna de las recogidas en su texto, la Comisión de Seguimiento propondría al Director Gerente del CRTM y
a la Dirección de Cercanías de Madrid de Renfe Viajeros los criterios de articulación entre
las dos entidades hasta la firma de un nuevo Convenio.
Tercero
Contenido y aplicación del Convenio Transitorio
BOCM-20200702-34
Hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio, Renfe Viajeros y CRTM pactan la
plena aplicación del suscrito el 28 de octubre de 2015, que se mantiene en todo su contenido, con la única salvedad de las previsiones sobre la evolución de las cláusulas 5, 6, 7 y 8
de dicho Convenio de 2015, cuya redacción se mantiene conforme a lo pactado por las partes en el convenio transitorio de 28 de junio de 2018, excepto el párrafo tercero de la cláusula 8, que se suprime por haberse dado ya cumplimiento a sus previsiones y carecer, por
ello, de objeto.
Y, en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, los intervinientes firman
el presente Convenio transitorio, en duplicado ejemplar, y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.— Por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid,
Rosalía Gonzalo López.—Por Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., Isaías Táboas Suárez.
(03/13.770/20)
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