D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20200702-34)
Convenio – Convenio de 12 de febrero de 2019, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con Abono Transportes en la red de Cercanías de Madrid
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
34
CONVENIO de 12 de febrero de 2019, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con abono transportes en la red de cercanías
de Madrid.
Madrid, a 12 de febrero de 2019.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosalía Gonzalo López, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante Consorcio), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional
de Trasportes Públicos Regulares de Madrid.
Y de otra, don Isaías Táboas Suárez, en su condición de Presidente de Renfe Viajeros
Sociedad Mercantil Estatal, S. A. (en adelante, Renfe Viajeros), debidamente autorizado por
dicha Sociedad, cuyos poderes ostenta, con domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII,
número 110, con NIF A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el Notario de Madrid don José Manuel Senante Romero bajo el número de su protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para
el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto,
I. Que el 28 de octubre de 2015, el Consorcio Regional de Transportes y Renfe Viajeros, S. A., suscribieron un Convenio regulador de la compensación de los viajes realizados con Abono Transportes en la red de Cercanías en Madrid.
II. Que dicho Convenio preveía en su cláusula tercera una vigencia inicial entre el 1
de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, pudiéndose prorrogar de forma expresa y
escrita por las partes por períodos anuales, con manifestación explícita sobre las previsiones de las cláusulas 5, 6, 7 y 8.
III. Que habiéndose producido el vencimiento del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del Convenio ni estar acordado el texto de un nuevo Convenio regulador de
las relaciones entre las dos partes firmantes, ambas partes suscribieron, con fecha 28 de junio
de 2018, un Convenio de carácter transitorio que mantenía el contenido del acordado en 2015,
actualizando como dicho Convenio preveía el contenido de las cláusulas 5 a 8 del mismo.
El Convenio de 28 de junio de 2018, dada su vocación transitoria, preveía una vigencia desde el 1 de enero de 2018 y hasta la suscripción del nuevo Convenio regulador de carácter definitivo, previendo, en todo caso, que su aplicación finalizaría el 31 de diciembre
de 2018.
IV. Que no habiendo las partes acordado aún el texto del nuevo Convenio regulador
de sus relaciones, entienden oportuno suscribir el presente documento convencional, nuevamente de carácter transitorio y que, al igual que el anterior, prevé el mantenimiento del
contenido del Convenio de 28 de octubre de 2015, con excepción de lo previsto en las cláusulas 5, 6, 7 y 8 del mismo, que fueron actualizadas en el Convenio de 28 de junio de 2018,
y cuya redacción se mantiene en los términos de este último.
La única excepción respecto de este último extremo se refiere al contenido del párrafo tercero de la cláusula octava actualizada en 2018, que recogía la previsión de regulariza-
BOCM-20200702-34
MANIFIESTAN
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O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
34
CONVENIO de 12 de febrero de 2019, entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con abono transportes en la red de cercanías
de Madrid.
Madrid, a 12 de febrero de 2019.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosalía Gonzalo López, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante Consorcio), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional
de Trasportes Públicos Regulares de Madrid.
Y de otra, don Isaías Táboas Suárez, en su condición de Presidente de Renfe Viajeros
Sociedad Mercantil Estatal, S. A. (en adelante, Renfe Viajeros), debidamente autorizado por
dicha Sociedad, cuyos poderes ostenta, con domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII,
número 110, con NIF A-86868189, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el Notario de Madrid don José Manuel Senante Romero bajo el número de su protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para
el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto,
I. Que el 28 de octubre de 2015, el Consorcio Regional de Transportes y Renfe Viajeros, S. A., suscribieron un Convenio regulador de la compensación de los viajes realizados con Abono Transportes en la red de Cercanías en Madrid.
II. Que dicho Convenio preveía en su cláusula tercera una vigencia inicial entre el 1
de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, pudiéndose prorrogar de forma expresa y
escrita por las partes por períodos anuales, con manifestación explícita sobre las previsiones de las cláusulas 5, 6, 7 y 8.
III. Que habiéndose producido el vencimiento del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del Convenio ni estar acordado el texto de un nuevo Convenio regulador de
las relaciones entre las dos partes firmantes, ambas partes suscribieron, con fecha 28 de junio
de 2018, un Convenio de carácter transitorio que mantenía el contenido del acordado en 2015,
actualizando como dicho Convenio preveía el contenido de las cláusulas 5 a 8 del mismo.
El Convenio de 28 de junio de 2018, dada su vocación transitoria, preveía una vigencia desde el 1 de enero de 2018 y hasta la suscripción del nuevo Convenio regulador de carácter definitivo, previendo, en todo caso, que su aplicación finalizaría el 31 de diciembre
de 2018.
IV. Que no habiendo las partes acordado aún el texto del nuevo Convenio regulador
de sus relaciones, entienden oportuno suscribir el presente documento convencional, nuevamente de carácter transitorio y que, al igual que el anterior, prevé el mantenimiento del
contenido del Convenio de 28 de octubre de 2015, con excepción de lo previsto en las cláusulas 5, 6, 7 y 8 del mismo, que fueron actualizadas en el Convenio de 28 de junio de 2018,
y cuya redacción se mantiene en los términos de este último.
La única excepción respecto de este último extremo se refiere al contenido del párrafo tercero de la cláusula octava actualizada en 2018, que recogía la previsión de regulariza-
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