D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20200702-19)
Convenio – Convenio de 10 de junio de 2020, de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
El personal del Cuerpo de bomberos de la Comunidad de Madrid podrá concursar con destino
en el parque de bomberos de Leganés cuando hayan quedado vacantes por la salida de su
personal asociado.
El personal del parque de bomberos de Leganés podrá concursar a puestos de segunda
actividad, cuando así sea habilitado el trabajador por el servicio médico.
En el concurso interno de traslados efectivo a fecha de 1 de enero de 2021 no podrá haber
más de 1 persona transferida por turno.
16) Para la adecuada integración de la plantilla de Leganés se plantean 5 fases o acciones
formativas.
a. La primera acción formativa tuvo lugar en el primer semestre del año 2019, impartiéndose
los módulos de: SITREM, comunicaciones y procedimientos básicos de integración.
b. La segunda acción formativa tuvo lugar en el segundo semestre del año 2019
impartiéndose los módulos de: Procedimientos operativos, Dirección y Control (mandos).
c. La tercera acción formativa tendrá lugar en el año 2020, previo a la fecha de integración,
impartiéndose los módulos de: Conducción todoterreno, Manejo de bombas forestales
pesadas, incendios forestales (teórico).
d. La cuarta fase formativa tendrá lugar en el año 2020 posterior a la fecha de integración,
impartiéndose los módulos de: adaptación a la categoría de oficial y la capacitación y
reciclaje 2020 general de la plantilla del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
que corresponda.
e. La quinta acción formativa tendrá lugar en el año 2021, impartiéndose los módulos de:
Prevención de riesgos laborales, incendios forestales (guardias PIF), dirección y control en
incendios forestales (mandos), la capacitación y reciclaje 2021 general de la plantilla del
Cuerpo de bomberos de la Comunidad de Madrid.
17) Hasta el momento en el que se produzca la integración efectiva, el coste económico y la
coordinación de las acciones formativas será asumido por el Ayuntamiento de Leganés. Con
posterioridad a la fecha de efectividad de la integración, el coste económico y la coordinación
de las acciones formativas será asumido por la Comunidad de Madrid.
18) La formación de la primera, segunda y tercera acción formativa se realizará en las
dependencias que determine el Ayuntamiento de Leganés, excepto en módulo de SITREM,
conducción todoterreno, manejo de bombas forestales pesadas que se realizarán en los
centros de formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (Las Rozas-IFISE),
por exigencias tecnológicas, de diseño o logísticas.
La formación de la cuarta y quinta acción formativa se realizará en las dependencias de los
centros de formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (Las Rozas-IFISE).
19) Para la adecuada integración de cada uno de los trabajadores transferidos del Servicio de
Extinción de Incendios de Leganés es necesario que realicen el 100 % de la formación de las
tres primeras acciones formativas. El Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, pondrá
a disposición de los trabajadores los medios necesarios para que puedan adquirir dicha
formación. Aquellos trabajadores que no lo realicen, no se les considerará operativos al 100%,
motivo por el cual podrán destinarse a puestos adaptados hasta que finalicen dicha formación.
20) Todo trabajador del Servicio de Extinción de Incendios de Leganés en situación actual diferente
de la de servicio activo, deberá recibir la formación especificada para su adecuada integración
en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Se transfieren personas (nominal), no
plazas.
21) El Ayuntamiento de Leganés se hará cargo de que el personal de otros cuerpos de bomberos
que haya permutado con personal del Cuerpo de Bomberos de Leganés, adquiera igualmente
los conocimientos que se correspondan con la formación de integración prevista antes de la
fecha efectiva de integración.
22) En relación al cómputo horario de las jornadas de reciclaje, capacitación y prevención se
adaptará proporcionalmente a la fecha efectiva de integración y de acuerdo con las fechas en
que correspondan dichas acciones formativas.
23) Por parte de la Comunidad de Madrid, se considera que la actual plantilla en cuantía y
categoría laboral es suficiente, por lo cual no se exige al Ayuntamiento de Leganés la creación
de nuevo empleo.
24) El Ayuntamiento de Leganés propondrá a la Comunidad de Madrid aquellos trabajadores
transferidos que requieran una adaptación del puesto de trabajo.
BOCM-20200702-19
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
El personal del Cuerpo de bomberos de la Comunidad de Madrid podrá concursar con destino
en el parque de bomberos de Leganés cuando hayan quedado vacantes por la salida de su
personal asociado.
El personal del parque de bomberos de Leganés podrá concursar a puestos de segunda
actividad, cuando así sea habilitado el trabajador por el servicio médico.
En el concurso interno de traslados efectivo a fecha de 1 de enero de 2021 no podrá haber
más de 1 persona transferida por turno.
16) Para la adecuada integración de la plantilla de Leganés se plantean 5 fases o acciones
formativas.
a. La primera acción formativa tuvo lugar en el primer semestre del año 2019, impartiéndose
los módulos de: SITREM, comunicaciones y procedimientos básicos de integración.
b. La segunda acción formativa tuvo lugar en el segundo semestre del año 2019
impartiéndose los módulos de: Procedimientos operativos, Dirección y Control (mandos).
c. La tercera acción formativa tendrá lugar en el año 2020, previo a la fecha de integración,
impartiéndose los módulos de: Conducción todoterreno, Manejo de bombas forestales
pesadas, incendios forestales (teórico).
d. La cuarta fase formativa tendrá lugar en el año 2020 posterior a la fecha de integración,
impartiéndose los módulos de: adaptación a la categoría de oficial y la capacitación y
reciclaje 2020 general de la plantilla del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
que corresponda.
e. La quinta acción formativa tendrá lugar en el año 2021, impartiéndose los módulos de:
Prevención de riesgos laborales, incendios forestales (guardias PIF), dirección y control en
incendios forestales (mandos), la capacitación y reciclaje 2021 general de la plantilla del
Cuerpo de bomberos de la Comunidad de Madrid.
17) Hasta el momento en el que se produzca la integración efectiva, el coste económico y la
coordinación de las acciones formativas será asumido por el Ayuntamiento de Leganés. Con
posterioridad a la fecha de efectividad de la integración, el coste económico y la coordinación
de las acciones formativas será asumido por la Comunidad de Madrid.
18) La formación de la primera, segunda y tercera acción formativa se realizará en las
dependencias que determine el Ayuntamiento de Leganés, excepto en módulo de SITREM,
conducción todoterreno, manejo de bombas forestales pesadas que se realizarán en los
centros de formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (Las Rozas-IFISE),
por exigencias tecnológicas, de diseño o logísticas.
La formación de la cuarta y quinta acción formativa se realizará en las dependencias de los
centros de formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (Las Rozas-IFISE).
19) Para la adecuada integración de cada uno de los trabajadores transferidos del Servicio de
Extinción de Incendios de Leganés es necesario que realicen el 100 % de la formación de las
tres primeras acciones formativas. El Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, pondrá
a disposición de los trabajadores los medios necesarios para que puedan adquirir dicha
formación. Aquellos trabajadores que no lo realicen, no se les considerará operativos al 100%,
motivo por el cual podrán destinarse a puestos adaptados hasta que finalicen dicha formación.
20) Todo trabajador del Servicio de Extinción de Incendios de Leganés en situación actual diferente
de la de servicio activo, deberá recibir la formación especificada para su adecuada integración
en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Se transfieren personas (nominal), no
plazas.
21) El Ayuntamiento de Leganés se hará cargo de que el personal de otros cuerpos de bomberos
que haya permutado con personal del Cuerpo de Bomberos de Leganés, adquiera igualmente
los conocimientos que se correspondan con la formación de integración prevista antes de la
fecha efectiva de integración.
22) En relación al cómputo horario de las jornadas de reciclaje, capacitación y prevención se
adaptará proporcionalmente a la fecha efectiva de integración y de acuerdo con las fechas en
que correspondan dichas acciones formativas.
23) Por parte de la Comunidad de Madrid, se considera que la actual plantilla en cuantía y
categoría laboral es suficiente, por lo cual no se exige al Ayuntamiento de Leganés la creación
de nuevo empleo.
24) El Ayuntamiento de Leganés propondrá a la Comunidad de Madrid aquellos trabajadores
transferidos que requieran una adaptación del puesto de trabajo.
BOCM-20200702-19
Pág. 84
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