D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20200702-35)
Convenio – Adenda de 19 de diciembre de 2019, al convenio específico entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 195
Al respecto debe señalarse que la EMT presentó al Consejo de Administración de 24
de octubre de 2019 una previsión de cierre del ejercicio con carácter de avance. Por ello, y
en tanto no se conozcan tas cifras definitivas de cierre del ejercicio de la EMT para 2019,
la tarifa aplicable durante este ejercicio será la que se recoge en el presupuesto del CRTM
para 2019, aprobado por su Consejo de Administración en su reunión de 29 de octubre
de 2018 (5,66781 euros por kilómetro producido). Dicha tarifa será revisada y liquidada
con carácter definitivo por el CRTM una vez se conozcan las necesidades finales del ejercicio 2019 al momento de presentación por EMT de sus cuentas definitivas.
Las necesidades provisionales para 2019 que aquí se establecen se ajustan a las previsiones consignadas en este expositivo, aplicando la tarifa fijada en el Presupuesto del Consorcio, de 5,66781 euros por kilómetro producido, a la producción efectiva del ejercicio,
que se fija aproximadamente en 91.500.000 kilómetros para unas necesidades totales
de 518.604.615 euros.
En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente adenda al Convenio Específico entre el CRTM y la EMT, con arreglo a
las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
La tarifa de equilibrio por kilómetro producido por la EMT en 2019 se establece con
carácter provisional en la cantidad de 5,66781 euros. Dicha tarifa será revisada y liquidada
con carácter definitivo por el CRTM una vez se conozcan las necesidades finales del ejercicio 2019 al momento de presentación por EMT de sus cuentas definitivas.
En caso de no formalizarse un nuevo Convenio Específico en el año 2020, la tarifa de
equilibrio se determinará por acuerdo de ambas partes de conformidad con lo dispuesto por
los vigentes convenios.
Segunda
BOCM-20200702-35
El resto de condiciones pactadas en el convenio de 15 de abril de 2014 se mantendrán
inalteradas hasta la suscripción de un nuevo Convenio Específico.
Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, los firman la presente
adenda, por duplicado ejemplar.
En Madrid, a 19 de diciembre de 2019.—Por el Consorcio Regional de Transportes de
Madrid, Ángel Garrido García.—Por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A.,
Borja Carabante Muntada.
(03/13.778/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 195
Al respecto debe señalarse que la EMT presentó al Consejo de Administración de 24
de octubre de 2019 una previsión de cierre del ejercicio con carácter de avance. Por ello, y
en tanto no se conozcan tas cifras definitivas de cierre del ejercicio de la EMT para 2019,
la tarifa aplicable durante este ejercicio será la que se recoge en el presupuesto del CRTM
para 2019, aprobado por su Consejo de Administración en su reunión de 29 de octubre
de 2018 (5,66781 euros por kilómetro producido). Dicha tarifa será revisada y liquidada
con carácter definitivo por el CRTM una vez se conozcan las necesidades finales del ejercicio 2019 al momento de presentación por EMT de sus cuentas definitivas.
Las necesidades provisionales para 2019 que aquí se establecen se ajustan a las previsiones consignadas en este expositivo, aplicando la tarifa fijada en el Presupuesto del Consorcio, de 5,66781 euros por kilómetro producido, a la producción efectiva del ejercicio,
que se fija aproximadamente en 91.500.000 kilómetros para unas necesidades totales
de 518.604.615 euros.
En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente adenda al Convenio Específico entre el CRTM y la EMT, con arreglo a
las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
La tarifa de equilibrio por kilómetro producido por la EMT en 2019 se establece con
carácter provisional en la cantidad de 5,66781 euros. Dicha tarifa será revisada y liquidada
con carácter definitivo por el CRTM una vez se conozcan las necesidades finales del ejercicio 2019 al momento de presentación por EMT de sus cuentas definitivas.
En caso de no formalizarse un nuevo Convenio Específico en el año 2020, la tarifa de
equilibrio se determinará por acuerdo de ambas partes de conformidad con lo dispuesto por
los vigentes convenios.
Segunda
BOCM-20200702-35
El resto de condiciones pactadas en el convenio de 15 de abril de 2014 se mantendrán
inalteradas hasta la suscripción de un nuevo Convenio Específico.
Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, los firman la presente
adenda, por duplicado ejemplar.
En Madrid, a 19 de diciembre de 2019.—Por el Consorcio Regional de Transportes de
Madrid, Ángel Garrido García.—Por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A.,
Borja Carabante Muntada.
(03/13.778/20)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791