D) Anuncios - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20200702-35)
Convenio – Adenda de 19 de diciembre de 2019, al convenio específico entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
35
ADENDA de 19 de diciembre de 2019, al convenio específico entre el Consorcio
Regional de Transportes de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de
Madrid.
REUNIDOS
Por parte del Consorcio Regional de Transportes don Ángel Garrido García, Presidente del citado Organismo Autónomo, cargo para el que fue designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 3 de septiembre de 2019.
Por parte de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, don Borja Carabante
Muntada, Presidente de dicha sociedad pública municipal, cargo para el que fue designado
por Acuerdo del Consejo de Administración de 8 de julio de 2019,
l. El convenio específico entre el Consorcio Regional de Transportes (CRTM) y la
Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) de 15 de abril de 2014, establece en
su cláusula décima que la vigencia del mismo está condicionada a la del Convenio Regulador de las Condiciones de Adhesión del Ayuntamiento de Madrid al CRTM.
El Convenio Regulador suscrito el 11 de febrero de 2016, dispuso en su cláusula segunda que el CRTM y la EMT suscribirían un convenio específico que regulase esencialmente
el régimen especial de retribución económica, cuya vigencia, salvo pacto en contrario, se
vinculaba a la del Convenio de adhesión plurianual que se estaba entonces negociando entre
las partes, sin perjuicio de la aplicación, hasta su sustitución, del convenio suscrito con la
EMT el 15 de abril de 2014, con todas sus cláusulas y condiciones, incluida la tarifa de equilibrio prevista para 2015.
II. La cláusula segunda del Convenio Regulador de las condiciones de adhesión del
Ayuntamiento de Madrid al CRTM suscrito el 19 de abril de 2017 mantiene en su segundo
párrafo la vinculación del Convenio específico de la EMT con el Convenio de adhesión.
III. Con fecha 27 de diciembre de 2017, el Consorcio y la EMT suscribieron una
adenda al convenio específico entre ambas partes, estableciendo la tarifa de equilibrio por
kilómetro producido en dicho ejercicio y acordando que, en caso de no formalizarse un nuevo Convenio Específico en el año 2018, la tarifa de equilibrio se determinaría por acuerdo
entre ambas partes de conformidad con lo dispuesto por los vigentes convenios. El resto de
condiciones pactadas en el Convenio de 15 de abril de 2014, se mantuvieron inalteradas
hasta la suscripción de un nuevo Convenio Específico.
IV. Con fecha 26 de diciembre de 2018, el Consorcio y la EMT suscribieron una
adenda al convenio específico entre ambas partes, estableciendo la tarifa de equilibrio por
kilómetro producido en dicho ejercicio y acordando que, en caso de no formalizarse un nuevo Convenio Específico en el año 2019, la tarifa de equilibrio se determinaría por acuerdo
entre ambas partes de conformidad con lo dispuesto por los vigentes convenios. El resto de
condiciones pactadas en el Convenio de 15 de abril de 2014, se mantuvieron inalteradas
hasta la suscripción de un nuevo Convenio Específico.
V. En el momento actual, se continúa la negociación entre las partes para la Irma del
Convenio Específico entre el CRTM y la EMT.
Se hace preciso, por tanto, sin perjuicio de la negociación en curso y ulterior firma del
nuevo Convenio Específico, actualizar en este momento la tarifa de equilibrio aplicable a
este ejercicio de 2019, sobre la que existe acuerdo entre las partes, incorporando dicha previsión a la cláusula 8.2 del Convenio Específico.
BOCM-20200702-35
MANIFIESTAN
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JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
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O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
35
ADENDA de 19 de diciembre de 2019, al convenio específico entre el Consorcio
Regional de Transportes de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de
Madrid.
REUNIDOS
Por parte del Consorcio Regional de Transportes don Ángel Garrido García, Presidente del citado Organismo Autónomo, cargo para el que fue designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 3 de septiembre de 2019.
Por parte de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, don Borja Carabante
Muntada, Presidente de dicha sociedad pública municipal, cargo para el que fue designado
por Acuerdo del Consejo de Administración de 8 de julio de 2019,
l. El convenio específico entre el Consorcio Regional de Transportes (CRTM) y la
Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) de 15 de abril de 2014, establece en
su cláusula décima que la vigencia del mismo está condicionada a la del Convenio Regulador de las Condiciones de Adhesión del Ayuntamiento de Madrid al CRTM.
El Convenio Regulador suscrito el 11 de febrero de 2016, dispuso en su cláusula segunda que el CRTM y la EMT suscribirían un convenio específico que regulase esencialmente
el régimen especial de retribución económica, cuya vigencia, salvo pacto en contrario, se
vinculaba a la del Convenio de adhesión plurianual que se estaba entonces negociando entre
las partes, sin perjuicio de la aplicación, hasta su sustitución, del convenio suscrito con la
EMT el 15 de abril de 2014, con todas sus cláusulas y condiciones, incluida la tarifa de equilibrio prevista para 2015.
II. La cláusula segunda del Convenio Regulador de las condiciones de adhesión del
Ayuntamiento de Madrid al CRTM suscrito el 19 de abril de 2017 mantiene en su segundo
párrafo la vinculación del Convenio específico de la EMT con el Convenio de adhesión.
III. Con fecha 27 de diciembre de 2017, el Consorcio y la EMT suscribieron una
adenda al convenio específico entre ambas partes, estableciendo la tarifa de equilibrio por
kilómetro producido en dicho ejercicio y acordando que, en caso de no formalizarse un nuevo Convenio Específico en el año 2018, la tarifa de equilibrio se determinaría por acuerdo
entre ambas partes de conformidad con lo dispuesto por los vigentes convenios. El resto de
condiciones pactadas en el Convenio de 15 de abril de 2014, se mantuvieron inalteradas
hasta la suscripción de un nuevo Convenio Específico.
IV. Con fecha 26 de diciembre de 2018, el Consorcio y la EMT suscribieron una
adenda al convenio específico entre ambas partes, estableciendo la tarifa de equilibrio por
kilómetro producido en dicho ejercicio y acordando que, en caso de no formalizarse un nuevo Convenio Específico en el año 2019, la tarifa de equilibrio se determinaría por acuerdo
entre ambas partes de conformidad con lo dispuesto por los vigentes convenios. El resto de
condiciones pactadas en el Convenio de 15 de abril de 2014, se mantuvieron inalteradas
hasta la suscripción de un nuevo Convenio Específico.
V. En el momento actual, se continúa la negociación entre las partes para la Irma del
Convenio Específico entre el CRTM y la EMT.
Se hace preciso, por tanto, sin perjuicio de la negociación en curso y ulterior firma del
nuevo Convenio Específico, actualizar en este momento la tarifa de equilibrio aplicable a
este ejercicio de 2019, sobre la que existe acuerdo entre las partes, incorporando dicha previsión a la cláusula 8.2 del Convenio Específico.
BOCM-20200702-35
MANIFIESTAN