Fuenlabrada número 1 (BOCM-20200701-153)
Procedimiento 50/2018
2 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 343
salvedad que se trate de decisiones urgentes en materia de salud del menor, que no necesitarán el consentimiento previo del padre no custodio.
3) No fijación de régimen de visitas de la hija menor.
Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme a los arts. 455 y 458
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de interponerse por medio de escrito presentado
en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación, citar la resolución apelada, y los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 458 de la citada Ley Procesal Civil.
Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil Central, para lo cual se
librará el correspondiente despacho.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. ANGELO
ROMMEL MONTERREY AGUIRRE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2
de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Fuenlabrada, a 28 de enero de 2020.
BOCM-20200701-153
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.908/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 343
salvedad que se trate de decisiones urgentes en materia de salud del menor, que no necesitarán el consentimiento previo del padre no custodio.
3) No fijación de régimen de visitas de la hija menor.
Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme a los arts. 455 y 458
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de interponerse por medio de escrito presentado
en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación, citar la resolución apelada, y los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 458 de la citada Ley Procesal Civil.
Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil Central, para lo cual se
librará el correspondiente despacho.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. ANGELO
ROMMEL MONTERREY AGUIRRE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2
de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Fuenlabrada, a 28 de enero de 2020.
BOCM-20200701-153
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.908/20)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791