Fuenlabrada número 1 (BOCM-20200701-153)
Procedimiento 50/2018
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
153
FUENLABRADA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de
violencia sobre la mujer número 1 de Fuenlabrada.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio
contencioso núm. 50/2018, instados por Procurador Dña. ANA MARÍA VALDAZO DRAGO en nombre y representación de Dña. VANESA CABRERA RESURRECCIÓN contra
D. ANGELO ROMMEL MONTERREY AGUIRRE en los que se ha dictado en fecha 28
de junio de 2019 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:
SENTENCIA Nº 30/2019
Magistrado-juez: Dña. María Dolores Palmero Suárez.—Fuenlabrada, a 28 de junio de
dos mil diecinueve.
Dña. Mª Dolores Palmero Suárez, magistrada-Juez del Juzgado de violencia sobre la
Mujer Nº 1 de Fuenlabrada, ha visto y examinado los precedentes autos de Divorcio seguidos con el núm. 50/2018 ante este Juzgado, a instancias de la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Valdazo Drago en nombre y representación de Dña. Vanessa Cabrera
Resurrección, asistida del Letrado D. Jorge Hernansanz Ruiz Gálvez, contra D. Angelo
Rommel Monterrey Aguirre, declarado en autos en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal y a la vista de los siguientes
FALLO
Que estimando la petición de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. Ana María
Valdazo Drago en nombre y representación de Dña. Vanessa Cabrera Resurrección, contra
D. Angelo Rommel Monterrey Aguirre, declarado en autos en rebeldía procesal:
1) Se atribuye la guarda y custodia de la hija Andrea del Pilar a la madre, siendo la
patria potestad compartida por ambos progenitores, atribuyéndose su ejercicio exclusivo a
la madre mientras esté vigente la pena de prohibición judicial de comunicación de los progenitores.
2) Fijar en concepto de pensión alimenticia para la hija a cargo del padre D. Angelo
Rommel la cantidad de 250 euros mensuales, a abonar los cinco primeros días de cada mes
en la cuenta bancaria que designe la madre, actualizándose a partir del 1 de enero de cada
año conforme al último Índice Nacional General de Precios al Consumo u organismo que
le sustituya.
Igualmente se acuerda que ambos progenitores habrán de abonar al 50% los gastos extraordinarios, entendiendo por tales, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social,
sin que quepa pretender hacer una lista exhaustiva de cuáles deben ser considerados extraordinarios, bastando decir que son aquellos imprevistos y no ordinarios por lo que no se
incluyen los gastos de matrícula, libros, material escolar, y deben ser previamente consentidos a su devengo por ambos progenitores a fin que cada uno de ellos pueda opinar sobre
su conveniencia o su cuantía y, a falta de acuerdo, decidirá la autoridad judicial, ello con la
BOCM-20200701-153
1. Debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio entre Dña. Vanessa Cabrera
Resurrección y D. Angelo Rommel Monterrey Aguirre contraído civilmente el día 30 de
mayo de 2003 en el distrito de Ate en el departamento de Lima (Perú), sin hacer especial
pronunciamiento en materia de costas, acordando como medidas civiles complementarias
siguientes:
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
153
FUENLABRADA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de
violencia sobre la mujer número 1 de Fuenlabrada.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio
contencioso núm. 50/2018, instados por Procurador Dña. ANA MARÍA VALDAZO DRAGO en nombre y representación de Dña. VANESA CABRERA RESURRECCIÓN contra
D. ANGELO ROMMEL MONTERREY AGUIRRE en los que se ha dictado en fecha 28
de junio de 2019 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:
SENTENCIA Nº 30/2019
Magistrado-juez: Dña. María Dolores Palmero Suárez.—Fuenlabrada, a 28 de junio de
dos mil diecinueve.
Dña. Mª Dolores Palmero Suárez, magistrada-Juez del Juzgado de violencia sobre la
Mujer Nº 1 de Fuenlabrada, ha visto y examinado los precedentes autos de Divorcio seguidos con el núm. 50/2018 ante este Juzgado, a instancias de la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Valdazo Drago en nombre y representación de Dña. Vanessa Cabrera
Resurrección, asistida del Letrado D. Jorge Hernansanz Ruiz Gálvez, contra D. Angelo
Rommel Monterrey Aguirre, declarado en autos en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal y a la vista de los siguientes
FALLO
Que estimando la petición de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. Ana María
Valdazo Drago en nombre y representación de Dña. Vanessa Cabrera Resurrección, contra
D. Angelo Rommel Monterrey Aguirre, declarado en autos en rebeldía procesal:
1) Se atribuye la guarda y custodia de la hija Andrea del Pilar a la madre, siendo la
patria potestad compartida por ambos progenitores, atribuyéndose su ejercicio exclusivo a
la madre mientras esté vigente la pena de prohibición judicial de comunicación de los progenitores.
2) Fijar en concepto de pensión alimenticia para la hija a cargo del padre D. Angelo
Rommel la cantidad de 250 euros mensuales, a abonar los cinco primeros días de cada mes
en la cuenta bancaria que designe la madre, actualizándose a partir del 1 de enero de cada
año conforme al último Índice Nacional General de Precios al Consumo u organismo que
le sustituya.
Igualmente se acuerda que ambos progenitores habrán de abonar al 50% los gastos extraordinarios, entendiendo por tales, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social,
sin que quepa pretender hacer una lista exhaustiva de cuáles deben ser considerados extraordinarios, bastando decir que son aquellos imprevistos y no ordinarios por lo que no se
incluyen los gastos de matrícula, libros, material escolar, y deben ser previamente consentidos a su devengo por ambos progenitores a fin que cada uno de ellos pueda opinar sobre
su conveniencia o su cuantía y, a falta de acuerdo, decidirá la autoridad judicial, ello con la
BOCM-20200701-153
1. Debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio entre Dña. Vanessa Cabrera
Resurrección y D. Angelo Rommel Monterrey Aguirre contraído civilmente el día 30 de
mayo de 2003 en el distrito de Ate en el departamento de Lima (Perú), sin hacer especial
pronunciamiento en materia de costas, acordando como medidas civiles complementarias
siguientes: