A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20200701-1)
Plazos presentación tributos – Orden de 24 de junio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se deja sin efectos la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Hacienda y Función Pública
ORDEN de 24 de junio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se deja sin efectos la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la
presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados
por la Comunidad de Madrid.
La Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública,
por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones
de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, amplió en un mes los plazos para
la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la
Comunidad de Madrid, excepto aquellas cuyo plazo legal de presentación hubiera ya finalizado el 12 de marzo de 2020.
La ampliación de plazos afecta, en concreto, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a
los Tributos sobre el Juego, como tributos estatales cedidos a la Comunidad de Madrid, y
al Impuesto sobre Depósito de Residuos y al Impuesto sobre Instalación de Máquinas Recreativas en Establecimientos de Hostelería Autorizados, como tributos propios.
En la citada Orden se habilitó al titular de la Dirección General de Tributos a prorrogar la citada ampliación “por sucesivos períodos de un mes si así lo requiere la persistencia
de la situación de emergencia declarada con el estado de alarma y sus prórrogas”, lo que ha
motivado la prórroga en dos ocasiones, mediante sendas resoluciones del Director General
de Tributos de 21 de abril y de 20 de mayo de 2020.
La Orden se aprobó en un contexto de crisis provocada por el COVID-19 que motivó
la declaración del Estado de Alarma en España mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, y que obligó a la Comunidad de Madrid a adoptar determinadas medidas de carácter transitorio ordenadas a la prevención y protección de la salud, tanto del personal al servicio de la administración tributaria como de los contribuyentes, en concreto, se procedió al
cierre de todas las oficinas de atención al público y, salvo para casos muy excepcionales, se
restringió la circulación de los ciudadanos.
Una vez superada la situación de grave crisis padecida, habiéndose eliminado o suavizado las restricciones de movimientos de los ciudadanos y habiéndose producido la reapertura de los servicios y oficinas de atención al público no resulta necesario el mantenimiento de las ampliaciones de plazos aprobadas, por lo que mediante la presente Orden se
procede a derogar la citada Orden de 26 de marzo y eliminar los efectos de ampliación de
plazos que la misma conlleva desde el momento en que la presente Orden entre en vigor.
Por ello, los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos
gestionados por la Comunidad de Madrid correspondientes a hechos imponibles que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden volverán a regirse, exclusivamente, por su normativa específica.
La presente Orden supone, en definitiva, el restablecimiento de la situación anterior a
la declaración del estado de alarma y el decaimiento de la ampliación de plazos establecida en la Orden de 26 de marzo, prevista como esencialmente transitoria.
Dado que la presente Orden no supone impacto sobre la actividad económica ni impone nuevas obligaciones a los destinatarios, y graves razones de interés público exigen la
vuelta a la normalidad en el ámbito tributario, se ha prescindido en su tramitación de los trámites de consulta pública, y audiencia e información pública en los términos previstos en
el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, de aplicación con carácter supletorio en la Comunidad de Madrid, en ausencia de normativa propia en la materia, de conformidad con lo dispuesto en Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo
de 2019.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156 y 157.1.a) de la Constitución española, en los artículos 53.5 y 56.2 y la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
BOCM-20200701-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Hacienda y Función Pública
ORDEN de 24 de junio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se deja sin efectos la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la
presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados
por la Comunidad de Madrid.
La Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública,
por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones
de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, amplió en un mes los plazos para
la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la
Comunidad de Madrid, excepto aquellas cuyo plazo legal de presentación hubiera ya finalizado el 12 de marzo de 2020.
La ampliación de plazos afecta, en concreto, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a
los Tributos sobre el Juego, como tributos estatales cedidos a la Comunidad de Madrid, y
al Impuesto sobre Depósito de Residuos y al Impuesto sobre Instalación de Máquinas Recreativas en Establecimientos de Hostelería Autorizados, como tributos propios.
En la citada Orden se habilitó al titular de la Dirección General de Tributos a prorrogar la citada ampliación “por sucesivos períodos de un mes si así lo requiere la persistencia
de la situación de emergencia declarada con el estado de alarma y sus prórrogas”, lo que ha
motivado la prórroga en dos ocasiones, mediante sendas resoluciones del Director General
de Tributos de 21 de abril y de 20 de mayo de 2020.
La Orden se aprobó en un contexto de crisis provocada por el COVID-19 que motivó
la declaración del Estado de Alarma en España mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, y que obligó a la Comunidad de Madrid a adoptar determinadas medidas de carácter transitorio ordenadas a la prevención y protección de la salud, tanto del personal al servicio de la administración tributaria como de los contribuyentes, en concreto, se procedió al
cierre de todas las oficinas de atención al público y, salvo para casos muy excepcionales, se
restringió la circulación de los ciudadanos.
Una vez superada la situación de grave crisis padecida, habiéndose eliminado o suavizado las restricciones de movimientos de los ciudadanos y habiéndose producido la reapertura de los servicios y oficinas de atención al público no resulta necesario el mantenimiento de las ampliaciones de plazos aprobadas, por lo que mediante la presente Orden se
procede a derogar la citada Orden de 26 de marzo y eliminar los efectos de ampliación de
plazos que la misma conlleva desde el momento en que la presente Orden entre en vigor.
Por ello, los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos
gestionados por la Comunidad de Madrid correspondientes a hechos imponibles que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden volverán a regirse, exclusivamente, por su normativa específica.
La presente Orden supone, en definitiva, el restablecimiento de la situación anterior a
la declaración del estado de alarma y el decaimiento de la ampliación de plazos establecida en la Orden de 26 de marzo, prevista como esencialmente transitoria.
Dado que la presente Orden no supone impacto sobre la actividad económica ni impone nuevas obligaciones a los destinatarios, y graves razones de interés público exigen la
vuelta a la normalidad en el ámbito tributario, se ha prescindido en su tramitación de los trámites de consulta pública, y audiencia e información pública en los términos previstos en
el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, de aplicación con carácter supletorio en la Comunidad de Madrid, en ausencia de normativa propia en la materia, de conformidad con lo dispuesto en Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo
de 2019.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156 y 157.1.a) de la Constitución española, en los artículos 53.5 y 56.2 y la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
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