Boadilla del Monte (BOCM-20200701-41)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

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acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes
los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los
suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo por
tanto actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.
Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso
de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, esto lo dirimirá
el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, votando siempre en último lugar el Presidente.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de
selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal Calificador, en los términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal Calificador aquellos funcionarios que,
en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
6.5. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador se clasifica en la
categoría segunda de las reseñadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
7. Sistema selectivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.2 del Decreto 112/1993, de 28 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección de las personas aspirantes
constará de las siguientes fases:
a) Concurso de méritos: Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas aspirantes. A tal fin, el Tribunal Calificador examinará la documentación aportada por
aquellas a fin de calificar los méritos conforme al baremo que se contiene en las
presentes bases. Sólo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes igual al de plazas convocadas.
Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:

b) Curso Selectivo de Formación: El Curso Selectivo de Formación, que tendrá una
duración no inferior a tres meses, tendrá carácter práctico, y será impartido en el
Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Irá dirigido al aprendizaje de la normativa
específica de aplicación en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, la cultura organizacional del Cuerpo de la Policía Local, protocolos de actuación, manejo de
herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en el municipio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el referido curso
selectivo será homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

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— Carrera profesional y administrativa.
— Titulaciones académicas.
— Formación y perfeccionamiento personal.