Boadilla del Monte (BOCM-20200701-41)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 158

la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del
plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.
Los errores en la consignación de los datos personales podrán rectificarse de oficio o
a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.
En caso de no existir reclamación alguna, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.
5.3. Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: Transcurrido
el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de
personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución, que deberá publicarse en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Edictos y Anuncios
Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, contendrá, como Anexo único, la relación
nominal de personas aspirantes excluidas definitivamente con su correspondiente identificación, así como la de los lugares en que se encuentren expuestas al público las relaciones
definitivas certificadas de y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se
harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital.
Igualmente y a propuesta del Tribunal Calificador, se indicará en la citada resolución
la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba que hubiera de realizarse.
5.4. Orden de actuación de las personas aspirantes: Será aquél que se produzca como
resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.
5.5. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho Diario Oficial de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, el cual, de conformidad
con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, se fija como medio de comunicación del resto de publicaciones que se deriven de los actos integrantes del presente procedimiento selectivo.
Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y
cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como de las actuaciones del Tribunal
calificador, en la Página Web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en la siguiente dirección: http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org (pestaña Tu Ayuntamiento/Oferta
de Empleo Público/Solicitudes y formularios).

6.1. La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal Calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a
cinco y estará constituido por un presidente, un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de tres vocales, entre quienes figurará una persona representante de la Comunidad de
Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se harán públicos junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso
a la plaza convocada.
6.2. Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el Tribunal Calificador, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los
ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. Para la válida constitución
del Tribunal Calificador, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de

BOCM-20200701-41

6. Tribunal calificador