Ferrol número 1 (BOCM-20200701-142)
Ejecución 20/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 329
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL MAGISTRADO.—LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.
Asimismo, por la Letrado de la Administración de Justicia se ha dictado decreto de
12-03-2020 cuya parte dispositiva literalmente dice:
“En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Requerir de pago de forma solidaria a AUTENTICA GENERACION DISTRIBUIDA
DE CASTILLA Y LEON, S.L., BIOMASA SIGLO 21, S.L., A.G.D. G.N.L. TRES CASAS,
S.L., ELECTROLINERAS SOSTENIBLES, S.L., por la cantidad reclamada de 10134,86
euros en concepto de principal, más otros 1520,23 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta
y, si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para
responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta.
Requerir a AUTENTICA GENERACION DISTRIBUIDA DE CASTILLA Y LEON,
S.L., BIOMASA SIGLO 21, S.L., A.G.D. G.N.L. TRES CASAS, S.L., ELECTROLINERAS SOSTENIBLES, S.L., a fin de que en el plazo de DIEZ DIAS, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión,
en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes
propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de
bienes del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de
revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en
la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1564 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 SocialRevisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado
de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá
especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma
o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida
utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio
BOCM-20200701-142
Notifíquese a las partes, a las demandadas a través de los correspondientes Boletínes
Oficiales por constar en el expediente de origen P.O. 520/2019 de ignorados domicilios, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en
el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su
caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de
sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios
relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos
últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 329
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL MAGISTRADO.—LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.
Asimismo, por la Letrado de la Administración de Justicia se ha dictado decreto de
12-03-2020 cuya parte dispositiva literalmente dice:
“En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Requerir de pago de forma solidaria a AUTENTICA GENERACION DISTRIBUIDA
DE CASTILLA Y LEON, S.L., BIOMASA SIGLO 21, S.L., A.G.D. G.N.L. TRES CASAS,
S.L., ELECTROLINERAS SOSTENIBLES, S.L., por la cantidad reclamada de 10134,86
euros en concepto de principal, más otros 1520,23 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta
y, si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para
responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta.
Requerir a AUTENTICA GENERACION DISTRIBUIDA DE CASTILLA Y LEON,
S.L., BIOMASA SIGLO 21, S.L., A.G.D. G.N.L. TRES CASAS, S.L., ELECTROLINERAS SOSTENIBLES, S.L., a fin de que en el plazo de DIEZ DIAS, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión,
en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes
propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de
bienes del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de
revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en
la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1564 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 SocialRevisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado
de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá
especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma
o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida
utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio
BOCM-20200701-142
Notifíquese a las partes, a las demandadas a través de los correspondientes Boletínes
Oficiales por constar en el expediente de origen P.O. 520/2019 de ignorados domicilios, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en
el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su
caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de
sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios
relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos
últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.