Ferrol número 1 (BOCM-20200701-142)
Ejecución 20/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 158

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
142

FERROL NÚMERO 1
EDICTO

Dª MARIA LUZ GARCIA IGLESIAS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de FERROL.
Hago saber: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES
0000020/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de VICTOR PEREZ PEREZ contra la empresa AUTENTICA GENERACION DISTRIBUIDA DE CASTILLA Y
LEON, S.L., BIOMASA SIGLO 21, S.L., A.G.D. G.N.L. TRES CASAS, S.L., ELECTROLINERAS SOSTENIBLES, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado auto de orden general
de ejecución de 10-03-2020 por el Ilmo. Magistrado Juez D. Alejandro Gracia Lafaja cuya
parte dispositiva se adjunta:
“Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 02/12/2019
dictada en P.O. 520/2019 a favor de la parte ejecutante, VICTOR PEREZ PEREZ, frente a
AUTENTICA GENERACION DISTRIBUIDA DE CASTILLA Y LEON, S.L., BIOMASA SIGLO 21, S.L., A.G.D. G.N.L. TRES CASAS, S.L., ELECTROLINERAS SOSTENIBLES, S.L., parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 10134,86 euros en concepto de principal, más otros 1520,23 euros que se fijan provisionalmente en concepto de
intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin
perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de
Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a
los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución,
y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito
para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este XDO. DO SOCIAL N. 1 abierta en
BANCO SANTANDER, cuenta nº 1564 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30
Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un
ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el
formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

BOCM-20200701-142

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que
además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.