C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II, S. A. (BOCM-20200701-21)
Convenio de gestión – Adenda de 17 de junio de 2020, al Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la ejecución de una nueva red de distribución de agua en la urbanización “El Encinar de Las Rozas”, entre el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “El Encinar de Las Rozas”
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
Capítulo III
Encomienda de gestión de la distribución de agua de consumo humano
Sexta
Mantenimiento de la red de distribución existente a la firma de la presente Adenda
y de la nueva red que se instalará
La Urbanización seguirá haciéndose cargo del mantenimiento y conservación de la red
existente hasta que la misma quede renovada.
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal la explotación de la
nueva red que se ejecute y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido, que se materializará una vez ejecutado el proyecto de obra de construcción de la nueva red de distribución
y la misma se vaya poniendo en servicio.
Séptima
Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento
y encomienda de su gestión, técnica y comercial, a la Sociedad Canal
El Ayuntamiento recibirá la nueva red de distribución que se construya por los viales
públicos y, con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimación de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, acuerdan ampliar a las mismas el ámbito del Convenio Municipal.
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal la ejecución de las
obras de construcción de la nueva red de distribución, acometidas y elementos de maniobra
y control necesarios, y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido.
La Sociedad Canal, continuará llevando a cabo la gestión comercial de las fincas y, una
vez quede renovada la red existente, asumirá, según se vaya poniendo en servicio la red, la
gestión técnica del servicio de distribución de titularidad municipal y conforme la misma
cumpla las Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al
Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen
económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de
Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), al Reglamento para el Servicio y Distribución de las
aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975), al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones
económicas abonado-Canal de Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975). Para ello, tendrá
que tratar los datos de carácter personal de los clientes y usuarios del ciclo integral del agua.
Capítulo IV
Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación
de las instalaciones existentes
Octava
La Sociedad Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la nueva
red de distribución y acometidas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda,
ajustándose a lo dispuesto en la misma y en el Convenio de Gestión Integral existente, una
vez se hayan ejecutado las obras.
La actual red de distribución y demás instalaciones existentes que se sigan utilizando
para la distribución del agua serán explotadas, conservadas y mantenidas por la Urbanización hasta que finalice la obra. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los
avisos por falta de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta
que la misma quede sustituida por la nueva, salvo en lo que respecta a las acometidas, que
serán atendidos por la Sociedad Canal.
BOCM-20200701-21
Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
Capítulo III
Encomienda de gestión de la distribución de agua de consumo humano
Sexta
Mantenimiento de la red de distribución existente a la firma de la presente Adenda
y de la nueva red que se instalará
La Urbanización seguirá haciéndose cargo del mantenimiento y conservación de la red
existente hasta que la misma quede renovada.
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal la explotación de la
nueva red que se ejecute y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido, que se materializará una vez ejecutado el proyecto de obra de construcción de la nueva red de distribución
y la misma se vaya poniendo en servicio.
Séptima
Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento
y encomienda de su gestión, técnica y comercial, a la Sociedad Canal
El Ayuntamiento recibirá la nueva red de distribución que se construya por los viales
públicos y, con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimación de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, acuerdan ampliar a las mismas el ámbito del Convenio Municipal.
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal la ejecución de las
obras de construcción de la nueva red de distribución, acometidas y elementos de maniobra
y control necesarios, y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido.
La Sociedad Canal, continuará llevando a cabo la gestión comercial de las fincas y, una
vez quede renovada la red existente, asumirá, según se vaya poniendo en servicio la red, la
gestión técnica del servicio de distribución de titularidad municipal y conforme la misma
cumpla las Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al
Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen
económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de
Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), al Reglamento para el Servicio y Distribución de las
aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975), al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones
económicas abonado-Canal de Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975). Para ello, tendrá
que tratar los datos de carácter personal de los clientes y usuarios del ciclo integral del agua.
Capítulo IV
Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación
de las instalaciones existentes
Octava
La Sociedad Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la nueva
red de distribución y acometidas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda,
ajustándose a lo dispuesto en la misma y en el Convenio de Gestión Integral existente, una
vez se hayan ejecutado las obras.
La actual red de distribución y demás instalaciones existentes que se sigan utilizando
para la distribución del agua serán explotadas, conservadas y mantenidas por la Urbanización hasta que finalice la obra. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los
avisos por falta de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta
que la misma quede sustituida por la nueva, salvo en lo que respecta a las acometidas, que
serán atendidos por la Sociedad Canal.
BOCM-20200701-21
Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución