C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II, S. A. (BOCM-20200701-21)
Convenio de gestión – Adenda de 17 de junio de 2020, al Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la ejecución de una nueva red de distribución de agua en la urbanización “El Encinar de Las Rozas”, entre el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “El Encinar de Las Rozas”
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 125
dad Canal, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Como consecuencia de lo expuesto, las partes deciden celebrar la presente Adenda, que
se regirá por las siguientes:
ESTIPULACIONES
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Primera
Objeto de la Adenda
La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones según las cuales se amplía el ámbito de gestión acordado en el Convenio de Gestión Integral, así como el diseño
y establecimiento, conforme a la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal, de una
red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización “El Encinar de Las Rozas” y su prestación con los adecuados estándares de calidad y la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua de consumo humano por parte de la
Sociedad Canal.
Segunda
Ámbito de aplicación
El contenido de esta Adenda será aplicable a las redes de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “El Encinar de Las Rozas” del término municipal de Las Rozas de Madrid, y que en la actualidad es abastecida por la Sociedad Canal
a través de la acometida general indicada en el Expositivo Quinto.
Capítulo II
Marco normativo regulador y derecho supletorio
Tercera
Normativa de aplicación
El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la Estipulación
Tercera del Convenio de Gestión Integral del que es Adenda el presente documento.
Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas
cuestiones no previstas ni en la presente Adenda ni en el Convenio de Gestión Integral.
Cuarta
Normativa Técnica
La ejecución de cualquiera de las obras referidas al establecimiento, renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación
de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.
Quinta
Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que la Sociedad Canal construya la nueva red de distribución, la Sociedad Canal no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan
darse en la red de distribución y acometidas existentes como consecuencia de su actual diseño y materiales, en tanto no esté construida totalmente la nueva red de distribución, salvo en el punto de suministro indicado en el Expositivo Quinto. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
BOCM-20200701-21
Calidad de las aguas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 125
dad Canal, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Como consecuencia de lo expuesto, las partes deciden celebrar la presente Adenda, que
se regirá por las siguientes:
ESTIPULACIONES
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Primera
Objeto de la Adenda
La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones según las cuales se amplía el ámbito de gestión acordado en el Convenio de Gestión Integral, así como el diseño
y establecimiento, conforme a la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal, de una
red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización “El Encinar de Las Rozas” y su prestación con los adecuados estándares de calidad y la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua de consumo humano por parte de la
Sociedad Canal.
Segunda
Ámbito de aplicación
El contenido de esta Adenda será aplicable a las redes de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “El Encinar de Las Rozas” del término municipal de Las Rozas de Madrid, y que en la actualidad es abastecida por la Sociedad Canal
a través de la acometida general indicada en el Expositivo Quinto.
Capítulo II
Marco normativo regulador y derecho supletorio
Tercera
Normativa de aplicación
El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la Estipulación
Tercera del Convenio de Gestión Integral del que es Adenda el presente documento.
Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas
cuestiones no previstas ni en la presente Adenda ni en el Convenio de Gestión Integral.
Cuarta
Normativa Técnica
La ejecución de cualquiera de las obras referidas al establecimiento, renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación
de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.
Quinta
Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que la Sociedad Canal construya la nueva red de distribución, la Sociedad Canal no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan
darse en la red de distribución y acometidas existentes como consecuencia de su actual diseño y materiales, en tanto no esté construida totalmente la nueva red de distribución, salvo en el punto de suministro indicado en el Expositivo Quinto. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
BOCM-20200701-21
Calidad de las aguas