Madrid (BOCM-20200630-56)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 88/2017
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 178

MARTES 30 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 157

2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la
persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el
ingreso.
4. En el campo “OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA”,
se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000008817), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art.230.1 L.R.J.S).
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad
Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y
una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al
Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta
Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. JOSÉ ANTONIO DE
LA TORRE LÓPEZ, D, JAVIER DE LA TORRE LÓPEZ y GRAPHOTEL S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de
esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 5-06-2020

BOCM-20200630-56

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.508/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791