Madrid (BOCM-20200630-56)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 88/2017
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
Pág. 177
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
56
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el recurso de suplicación nº 88/2017 de esta Sección 4ª de lo
Social, seguido a instancia de D. CARLOS LÓPEZ FERNÁNDEZ y otros frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, de fecha 28-03-2016, se ha dictado la siguiente resolución: (SE ADJUNTA COPIA DEL FALLO)
FALLAMOS
Estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D.
CARLOS LÓPEZ FERNÁNDEZ, D. RAÚL HORCAJO DÍEZ, D. SERGIO ABAD GONZÁLEZ, D. JULIÁN DE TENA VELASCO, D. MARIANO JOSÉ POZA HERRADA y D.
BENIGNO VERDUGO GARCIA, contra el auto de fecha veintiocho de marzo de dos mil
dieciséis, dictado por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, en sus autos número 1415/2012 (Ejecución 222/2014), declarando la sucesión empresarial de DRIMPAK
S.L. con la empresa INDUSTRIAS GRAFICAS BOHE S.A. y la responsabilidad de
DRIMPAK S.L. en las deudas laborales pendientes de los actores que no hayan sido satisfechas por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), acordando la ampliación
de la ejecución instada por los recurrentes frente a DRIMPAK S.L. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo.
Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y
consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos
de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-000088-17 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Pº del General
Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
BOCM-20200630-56
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
Pág. 177
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
56
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el recurso de suplicación nº 88/2017 de esta Sección 4ª de lo
Social, seguido a instancia de D. CARLOS LÓPEZ FERNÁNDEZ y otros frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, de fecha 28-03-2016, se ha dictado la siguiente resolución: (SE ADJUNTA COPIA DEL FALLO)
FALLAMOS
Estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D.
CARLOS LÓPEZ FERNÁNDEZ, D. RAÚL HORCAJO DÍEZ, D. SERGIO ABAD GONZÁLEZ, D. JULIÁN DE TENA VELASCO, D. MARIANO JOSÉ POZA HERRADA y D.
BENIGNO VERDUGO GARCIA, contra el auto de fecha veintiocho de marzo de dos mil
dieciséis, dictado por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, en sus autos número 1415/2012 (Ejecución 222/2014), declarando la sucesión empresarial de DRIMPAK
S.L. con la empresa INDUSTRIAS GRAFICAS BOHE S.A. y la responsabilidad de
DRIMPAK S.L. en las deudas laborales pendientes de los actores que no hayan sido satisfechas por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), acordando la ampliación
de la ejecución instada por los recurrentes frente a DRIMPAK S.L. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo.
Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y
consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos
de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-000088-17 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Pº del General
Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
BOCM-20200630-56
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.