Horcajo de la Sierra-Aoslos (BOCM-20200629-51)
Régimen económico. Ordenanza tasa cementerio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 157
BOCM-20200629-51
Art. 11. El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y buen estado de conservación, realizará la limpieza y acondicionamiento del cementerio.
El Ayuntamiento efectuará la distribución de nichos en orden riguroso y gestionará la
percepción de tasas por la prestación de servicios.
Art. 12. Será nula de pleno derecho toda trasmisión o aprovechamiento pactado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.
Art. 13.
— Queda prohibida la entrada al cementerio de animales.
— Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.
— Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.
— Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre
cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
Art. 14. La concesión de derecho funerario se otorgará a nombre de personas físicas.
Art. 15. Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
— Pagar la tasa establecida.
— Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato
los nichos.
— Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera
concedido.
Art. 16. El derecho funerario se extingue en los siguientes supuestos:
— Por transcurso del plazo de la concesión.
— Por renuncia expresa del titular.
— Por incumplimiento de las obligaciones del titular.
— Por clausura del cementerio.
Art. 17. Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna, ni por razones
de religión ni por cualquier otra causa.
Art. 18. Constituye infracción administrativa los siguientes actos:
— El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto (grave).
— La entrada al cementerio de animales (grave).
— Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal
fin (grave).
— Inhumar o exhumar cadáveres sin autorización (muy grave).
— Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad dentro del recinto (muy grave).
Art. 19. Las infracciones recogidas en esta ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:
— Las infracciones graves, 750 euros.
— Las infracciones muy graves, 1500 euros.
Art. 20. Disposición final.—La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha
sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de diciembre
de 2010, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Horcajo de la Sierra, a 16 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, Raúl Andrés Martín.
(03/13.477/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 157
BOCM-20200629-51
Art. 11. El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y buen estado de conservación, realizará la limpieza y acondicionamiento del cementerio.
El Ayuntamiento efectuará la distribución de nichos en orden riguroso y gestionará la
percepción de tasas por la prestación de servicios.
Art. 12. Será nula de pleno derecho toda trasmisión o aprovechamiento pactado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.
Art. 13.
— Queda prohibida la entrada al cementerio de animales.
— Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.
— Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.
— Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre
cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
Art. 14. La concesión de derecho funerario se otorgará a nombre de personas físicas.
Art. 15. Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
— Pagar la tasa establecida.
— Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato
los nichos.
— Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera
concedido.
Art. 16. El derecho funerario se extingue en los siguientes supuestos:
— Por transcurso del plazo de la concesión.
— Por renuncia expresa del titular.
— Por incumplimiento de las obligaciones del titular.
— Por clausura del cementerio.
Art. 17. Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna, ni por razones
de religión ni por cualquier otra causa.
Art. 18. Constituye infracción administrativa los siguientes actos:
— El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto (grave).
— La entrada al cementerio de animales (grave).
— Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal
fin (grave).
— Inhumar o exhumar cadáveres sin autorización (muy grave).
— Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad dentro del recinto (muy grave).
Art. 19. Las infracciones recogidas en esta ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:
— Las infracciones graves, 750 euros.
— Las infracciones muy graves, 1500 euros.
Art. 20. Disposición final.—La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha
sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de diciembre
de 2010, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Horcajo de la Sierra, a 16 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, Raúl Andrés Martín.
(03/13.477/20)
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ISSN 1989-4791