Horcajo de la Sierra-Aoslos (BOCM-20200629-51)
Régimen económico. Ordenanza tasa cementerio
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BOCM
Pág. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 156

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de 20 de septiembre de 2019, aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de las tasas por prestación
de servicios del cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, como anexo de
este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL.
Contra el presente acuerdo cabe recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de
interposición de recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta
del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de acuerdo en lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo
dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 39/1988 citada.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye hecho imponible de este tributo, la prestación
de los servicios establecidos en el cementerio municipal, tal como la apertura de nicho que
se autorice. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener el beneficio
a que se refiere.
Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios que se entenderá iniciados con la solicitud de aquellos.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen el servicio del cementerio municipal para
las personas que designen.
Art. 5. Responsables.—Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante.
Art. 6. Base imponible.—La base imponible viene determinada por la clase del servicio solicitado.
Art. 7. Cuota tributaria.—Sepulturas:
— Por la ocupación de casa sepultura hasta 50 años: 1800 euros (empadronados).
— Por la ocupación de cada sepultura hasta 50 años: 2600 euros (no empadronados).
Nichos:
— Por la ocupación de cada nicho hasta 50 años: 1200 euros (empadronados).
— Por la ocupación de cada nicho hasta 50 años: 2000 euros (no empadronados).
Renovación de la ocupación:
— El 50 por 100 de la cuota establecida para cada caso de ocupación.
Art. 8. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de
pago los derechos de otras anteriores del mismo solicitante.
Art. 9. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado dentro del plazo señalado de diez días.
Art. 10. El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará
el libro-registro del cementerio actualizado.

BOCM-20200629-51

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL